Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

8. Condiciones del Convenio de Repago incluido el cálculo de intereses aplicando la tasa de interés legal para cada caso; el cual debe estar expresamente aceptado por el Directorio de la Empresa Prestadora Municipal o el órgano que haga sus veces en el caso de las Empresas Prestadoras Municipales que se encuentren en el RAT. 13.2. La información presentada por la Empresa Prestadora Municipal solicitante tiene calidad de declaración jurada. 13.3. En caso la Comisión Sectorial observe la falta de alguno de los requisitos establecidos en el párrafo 13.1 del presente artículo, solicita a la Empresa Prestadora Municipal en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de haberse recibido la solicitud de Subrogación Facultativa, la subsanación de dicha observación; teniendo la Empresa Prestadora Municipal un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, para subsanar la observación; caso contrario se da por no presentada la solicitud de Subrogación Facultativa. Artículo 14.- Evaluación y determinación de la subrogación facultativa 14.1. Con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento, se da por admitida la solicitud de Subrogación Facultativa. 14.2. La Comisión Sectorial determina la (s) Empresa (s) Prestadora (s) Municipal (es) beneficiaria (s) de la Subrogación Facultativa verificando la concurrencia de más de una (1) de las condiciones siguientes: 1. Determinación de cuotas de pago anuales del Capital de la Deuda Directa superiores el 4% de los ingresos netos del último ejercicio anterior de las Empresas Prestadoras Municipales. 2. Para el caso de las Empresas Prestadoras Municipales sobre las que la implementación de la integración de prestadores, operaciones o procesos conlleve a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento, deben presentar la adopción del acuerdo del máximo órgano de gobierno de las Empresas Prestadoras Municipales que apruebe la integración de prestadores o de operaciones o de procesos, según sea el caso. 3. Acreditar haber alcanzado un ICG de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior. 4. Para las Empresas Prestadoras Municipales en las que se haya establecido como meta de gestión el Índice de Cumplimiento Individual (ICI) de agua no facturada, estas deben acreditar haber cumplido la meta establecida respecto del año regulatorio anterior evaluado por la Sunass. 5. Para el caso de las Empresas Prestadoras Municipales en las que no se haya establecido el ICI de agua no facturada como meta de gestión, deben presentar información referente a las acciones y/o decisiones ejecutadas que acrediten una incidencia positiva en el indicador de agua no facturada respecto del año calendario anterior. 6. Acreditar la implementación de acciones y/o medidas para mitigar el daño inmediato o progresivo a las instalaciones, la infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales. 7. Según sea el caso, la Empresa Prestadora Municipal solicitante puede proponer compromisos que conlleven a mejorar los índices de condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento a su cargo, los mismos que deben contar con la aceptación expresa de su Directorio. 8. Otras condiciones vinculadas con el cumplimiento de las políticas del sector, aprobados mediante Resolución Ministerial por el MVCS o establecidas en el Convenio de Repago. 14.3. En caso que la Comisión Sectorial necesite información adicional, puede solicitarla a la Empresa Prestadora Municipal, la misma que debe remitir la

información solicitada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de no remitirse la información solicitada por la Comisión Sectorial, se da por concluido el proceso de Subrogación Facultativa, dejando a salvo el derecho de la Empresa Prestadora Municipal de efectuar una nueva solicitud. 14.4. En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles de haber admitido a trámite la solicitud de subrogación, la Comisión Sectorial remite al despacho del Viceministerio de Construcción y Saneamiento el informe conteniendo: 1. Los elementos de evaluación que sustentan la propuesta de subrogación. 2. Documento que acredite la disponibilidad de los recursos del MVCS sobre el monto del capital de la deuda directa a subrogar. 3. La aceptación de los términos y/o condiciones del fraccionamiento y/o reestructuración, según sea el caso; los cuales deben estar expresamente aceptados por el Directorio de la Empresa Prestadora Municipal o el órgano que haga sus veces en el caso de las Empresas Prestadoras Municipales que se encuentren en el RAT. 14.5. En caso de no ser aceptada la solicitud de Subrogación Facultativa, la Comisión Sectorial comunica la decisión a la Empresa Prestadora Municipal solicitante y devuelve los documentos actuados en la etapa de evaluación. 14.6. En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de haber recibido el informe de la Comisión Sectorial, se aprueba la solicitud de Subrogación Facultativa, de corresponder, mediante Resolución Viceministerial. Artículo 15.- Ejecución facultativa aprobada de la subrogación

15.1. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución Viceministerial que aprueba la solicitud de subrogación, la Comisión Sectorial remite a la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria el proyecto del Convenio de Repago. 15.2. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de la Resolución Viceministerial que aprueba la solicitud de subrogación, y aceptados los términos y condiciones del Convenio de Repago entre la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria y la OGA del MVCS se suscribe el Convenio de Repago, cuyos efectos se encuentran condicionados a la suscripción del Acuerdo de Pago que suscriba el MVCS y la Comisión Ad Hoc para el pago del capital de la deuda directa subrogada. 15.3. El Convenio de Repago debe contener como mínimo: 1. Los términos y/o condiciones del fraccionamiento y/o reestructuración señalados en el inciso 7 del párrafo 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento, o en el inciso 1 del párrafo 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento; según sea el caso. 2. De ser el caso, los términos y condiciones previstos en el inciso 6 del párrafo 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. 3. Establecer como condición la constitución del fideicomiso. 4. Cláusula de incumplimiento de acuerdo a la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1359, Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 15.4. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la suscripción del Convenio de Repago, la Empresa Prestadora Municipal beneficiaria constituye un fideicomiso de pago con el Banco de la Nación o la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 15.5. La no constitución del fideicomiso en el plazo establecido del párrafo 15.4 del presente artículo, genera los efectos siguientes: 1. Suspensión de las acciones previstas en el párrafo 15.6 del presente artículo, hasta por un plazo no mayor a

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