Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, se comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 28 días del mes de noviembre de 2018. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1721081-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza de promoción de valores en el distrito y la aprobación del Programa de Valores en La Punta
ORDENANZA Nº 011-2018-MDLP/AL La Punta, 29 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 29.11.2018 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; y, VISTO; El Memorando Nº 642-2018-MDLP/SG de fecha 13 de noviembre de 2018 de la Oficina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO; Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en el facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en Sesión Ordinaria de fecha de del 2018, el señor Alcalde propuso al Pleno del Concejo la moción de elaborar y aprobar una Ordenanza de Promoción de Valores en el distrito de La Punta y la aprobación del Programa de Valores de La Punta, con la finalidad de promover los valores en el distrito; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dispone que los Gobierno Locales cumplen sus competencias y funciones específicas municipales, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; en concordancia con el art. 84º que señala que las municipalidades distritales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos tienen como función específica (2.9) promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1408, se aprobó el Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, el mismo

que atendiendo a la naturaleza de su objeto desarrolla el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en la articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes; La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25278 es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática; el mismo, establece en su artículo 6º que los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño; garantía que se encuentra recogida en la Constitución Política del Perú, a través de su artículo 4º , el cual recoge los preceptos de la Convención al disponer que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, y en concordancia con los dispuesto, los gobiernos locales también asumen responsabilidades en materia de protección y apoyo a la infancia y la adolescencia conforme al artículo 84º de la Ley Nº 27972; Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP se aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021" - PNAIA 2021; el cual presenta como misión que el Estado, las familias y la comunidad generen condiciones para el desarrollo sostenible de las capacidades de niñas, niños y adolescentes, lo que les permita ejercer sus derechos plenamente, estableciendo como meta emblemática la disminución de la violencia familiar contra niñas, niños y adolescentes, con participación de los gobiernos locales; Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, el Estado Peruano vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer; en ese contexto, se emite la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP aprueba el actual Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017, el cual presenta como objetivo general que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene por finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; en ese sentido, se emite el Decreto Supremo Nº 008-2016MIMP que aprueba el "Plan Nacional contra la Violencia 2016 ­ 2021", que posee como primer objetivo estratégico cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su

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