Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de marzo de 2018. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1721055-1

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Agricultura Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2018-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, en su artículo 192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/ GOB.REG.TACNA aprobada con fecha 13 de junio de 2013 el Pleno del Consejo Regional de Tacna dispuso: "(...) Artículo PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA TACNA, que consta de siete (07) Títulos, ochenta y dos (82) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Final y el Organigrama Estructural, que en anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. (...)". Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidad. Que, mediante Oficio Nº 159-2018-GGR-GR/GOB. REG.TACNA, de fecha 25 de abril de 2018, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la modificación del Reglamento de Organización

y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Oficio Nº 853-2018-SGDO-GRPPAT/GOB. REG.TACNA, de fecha 04 de abril de 2018 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que remite el Informe Nº 82-2018-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de abril del 2018; el Oficio Nº 159-2018-GGR-GR/GOB. REG.TACNA, de fecha 25 de Abril de 2018 emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna que remite el Informe Nº 582-2018-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de abril de 2018 y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2018-COPPyATCR/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de abril de 2018, sobre: "MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2018. Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, corresponde su aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA TACNA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2013CR/GOB.REG.TACNA, que en Anexo forma parte de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Agricultura Tacna, la implementación de la presente normal regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.