Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721393-9

el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, bajo el argumento de que esta no ha cumplido con subsanar en el plazo previsto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). En contraposición a ello, con fecha 10 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 533-2018-JEE-HCHR/JNE, sosteniendo su pretensión fundamentalmente en lo siguiente: a) La notificación de la Resolución Nº 00229-2018-JEEHCHR/JNE no se ha realizado en la casilla electrónica asignada a ella, personera legal titular provincial, sino en la que corresponde al personero legal titular de toda la organización política, es decir, al que tiene competencia en todo el ámbito regional. b) El personero legal titular (regional) le comunicó sobre la Resolución Nº 00229-2018-JEE-HCHR/JNE que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, cuando el plazo de subsanación había vencido. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, que uniformiza los plazos procesales y, fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya había vencido el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efectos de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Sobre el plazo para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE 4. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones es el supremo intérprete en materia electoral, bajo dicha premisa, el proceso jurisdiccional en materia electoral cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencia de los procesos jurisdiccionales ordinarios. 5. La celeridad y la economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral preclusivo, ello se justifica en la necesidad de proveer al ciudadano de tutela jurisdiccional efectiva ­derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental­, puesto que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido). 6. Ahora bien, este derecho no podría producirse en el menor tiempo posible si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para interponer recursos impugnativos que todos los actores del proceso electoral, en especial, las organizaciones políticas, han tenido oportuno conocimiento.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2219-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027138 HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005745) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 533-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución Nº 00229-2018-JEEHCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, fundamentalmente por cuanto observó lo siguiente: a) Las elecciones internas realizadas por la organización política no se ajustan a lo regulado en su Estatuto publicado en el Registro de Organizaciones Políticas. b) Respecto a las candidatas a regidoras Civala Dori Palacios Quijano, Judith Menéndez Villanueva y Francisca Huanca Alcacondori no se acreditan los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito por el que postulan. Posteriormente, habiendo sido notificada con la Resolución Nº 00229-2018-JEE-HCHR/JNE el 14 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación, el 17 de julio de 2018, adjuntado la documentación correspondiente. No obstante, mediante la Resolución Nº 533-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 19 de julio de 2018,

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