Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

diversidad en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas; Que, mediante el Memorando Nº 642-2018-MDLP/ SG de fecha 12 de noviembre de 2018, la Oficina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones remite el proyecto de "Ordenanza de promoción de valores en el distrito de La Punta" y el Programa de Valores en La Punta, el cual tiene la finalidad de fomentar y promover la educación de valores en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, a fin de preservar la convivencia y saludable en el distrito; Estando a lo expuesto, con Memorándum Nº 189-2018/ MDLP/OAJ y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA DE PROMOCIÓN DE VALORES EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Y LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE VALORES EN EL DISTRITO DE LA PUNTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tendrá como objetivos: a. Objetivos Generales: - Fomentar la educación en valores en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores del distrito de La Punta. - Fortalecer a la familia. b. Objetivos específicos: - Educar en valores y conocer su importancia para la vida en comunidad. - Reconocer los valores que existen y aplicarlos en la vida diaria. - Desarrollar la habilidad de generar actitudes cotidianas, basadas en valores y emociones positivas, así como mantenerlas a fin de incrementar la conciencia de bienestar común. - Reconocer las actividades cotidianas carentes de valores y prevenir los efectos perjudiciales de estas en nuestra convivencia. - Disminuir los niveles de toda forma de violencia que se identifiquen en la comunidad. Artículo 2º.- Finalidad Fomentar y promover la educación de valores en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, a fin de preservar una convivencia armoniosa y saludable en el distrito. Artículo 3º.- Alcance La presente ordenanza es de aplicación en todos los sectores del distrito, debiéndose fomentar en todos los grupos de edad, a fin de realizar un trabajo global e inclusivo que nos permita promover e incentivar el reconocimiento de buenos y adecuados valores desde el hogar, escuela y trabajo. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente programa, se entenderá por: a. Actitudes.- Tendencias adquiridas que predisponen a una persona a reaccionar de un modo determinado ante un objeto, persona, suceso o situación, y actúa en consecuencia.

b. Actividades.- Acciones que se desarrollarán en la ejecución del programa de acuerdo al plan anual. c. Hábito.- Comportamiento o modo de proceder regular y adquirido por la repetición de actos similares. d. MDLP.- Municipalidad Distrital de La Punta. e. Opinión.- Es la manifestación pública, por lo general verbalizada, de un sentimiento o creencia. Expresa un valor o una actitud. f. Plan Anual.- Documento que recogerá los objetivos y actividades a ejecutarse durante el año, el mismo que será propuesto anualmente por la coordinadora del programa y aprobado por la Gerencia de Desarrollo Humano. g. Programa Valores en La Punta.- Estructura funcional creada para promover los valores en el distrito de La Punta, con la finalidad de fortalecer a la familia, entendiéndose la misma como fundamento de la sociedad, al constituir un espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano. h. Valores.- Conjunto de normas de convivencia válidas en un tiempo y época determinada. TÍTULO II PROMOCIÓN DE VALORES Artículo 5º.- Valores La presente ordenanza mantendrá un enfoque inclusivo, buscando alcanzar a todos los sectores de la población, promoviendo los valores que su realidad requieran, de acuerdo a lo previsto en el Programa Valores en el distrito de La Punta y el Plan Anual. Artículo 6º.- Niveles de Atención La presente ordenanza será fomentada en los siguientes niveles de edad: - Infante: 0 a 5 años. - Niño: 6 a 11 años. - Adolescente: 12 a 17 años. - Adulto Joven: 18 a 40 años - Adulto: 41 a 59 años. - Adulto Mayor: 60 años a más. Artículo 7º.- Actores de la Sociedad Civil Los actores de la sociedad civil ejecutarán la presente ordenanza en coordinación con la Coordinadora del Programa, pudiendo presentar anualmente sus planes de trabajo de acuerdo a la población a la que se encuentran dirigidos. - Asociaciones de Padres de Familia ­ Apafas - Clubes - Instituciones Educativas - Juntas Vecinales - Organizaciones Sociales - Y cualquier otro que pueda actuar de manera activa en los objetivos de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Actores de Entidades Públicas Las entidades públicas podrán prestar apoyo para la ejecución de la presente ordenanza, entendiéndose como tales a: - Municipalidad de La Punta - DEMUNA La Punta - Ministerio de Educación - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Y cualquier otro que pueda actuar de manera activa a favor de los objetivos de la presente ordenanza. Artículo 9º.- Actores de Organismos Internacionales u ONG Será de relevancia para la ejecución de la presente ordenanza la participación de los diferentes organismos internacionales y ONG que brinden apoyo en sus objetivos.

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