Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RUBÉN LOAYZA MENDOZA Presidente Consejo Regional Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1721386-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Modifican Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P del Gobierno Regional Lambayeque a las Unidades Ejecutoras Salud Lambayeque, Hospital Las Mercedes Chiclayo, Hospital Belén Lambayeque y Hospital Regional Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2018-GR.LAMB/CR Chiclayo, 28 de noviembre de 2018 El Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de setiembre del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº. 27867, señala que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante con el artículo 49º del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en materia de salud que debe cumplir el Gobierno Regional, y que señala "f) Organizar niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en

la región, en coordinación con los Gobiernos Locales, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como la oferta de infraestructura y servicio de salud. Que, conforme al literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, se autorizó el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las comunidades locales de administración en salud ­ CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº1153.. Que, asimismo en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, establece que para la aplicación de la excepción señalada en el párrafo precedente, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP o en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, según corresponda, registradas en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuente con la respectiva certificación de crédito presupuestario. Que, con Resolución Ministerial Nº428-2018/MINSA del 14 de mayo del 2018, se aprueban los lineamientos para el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de Salud y de los Técnicos y Auxiliares asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las comunidades locales de Administración en Salud ­ CLAS, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, cuya lista nominal del personal apto al proceso de nombramiento 2018, subida al portal web del MINSA, señala que a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional Lambayeque le corresponden un total de 255 servidores asistenciales de la Salud. Que, el proyecto de modificación del CAP Provisional de la GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U-E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), cuenta con la opinión favorable de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos a través del Informe Nº 032-2018-GR.LAMB/ OERH de fecha 23 de julio de 2018, asimismo tiene la opinión favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, contenida en el Informe Nº000201-2018-GR.LAMB/ORPP de fecha 08 de agosto de 2018. Que, el supuesto 1.2 del Anexo 4 sobre la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P, de la Directiva Nº002-2015-SERVIR/GDSRH aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Nº057-2016-SERVIR/PE, señala que: "Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal.". Que, el proyecto de modificación del CAP Provisional de la GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U-E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), es conforme a lo señalado en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, la Directiva Nº002-2015SERVIR/GDSRH y nuestro Reglamento de Organización

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