Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 38 prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de diciembre de 2014, se dispuso: "Artículo Primero: CREAR el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO TACNA, como ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región de Tacna. Artículo Segundo: El Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO TACNA estará constituido por: a) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna. b) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna. c) Un representante de la Dirección Regional de Salud de Tacna. d) Un representante de la Dirección Regional de Educación de Tacna. e) Un representante de los Gobiernos Locales. d) Un representante de los Productores Orgánicos. e) Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos. f) Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos. g) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro de apoyo a la agricultura ecológica. h) Un representante de las Universidades. i) Un representante de las Comunidades Campesinas. j) Un representante de las Organizaciones de Usuarios de agua. k) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). La Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna, actuará como Secretaria Técnica del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna ­ COREPO TACNA. Asimismo, la designación de los miembros del COREPO TACNA se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29196". Que, mediante Oficio Nº 64-2017-GR/GOB.REG. TACNA., de fecha 31 de enero de 2017, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, se remite la propuesta de ordenanza regional: "MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGIONAL Nº 0092014-CR/GOB.REG.TACNA", para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 1808-2016-ORAJ/GOB.REG. TACNA., de fecha 17 de noviembre de 2016, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0892017-ORAJ/GOB.REG.TACNA., de fecha 24 de enero de 2017, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 121-2017-DICIEA-DRA.T/GOB. REG.TACNA., de fecha 31 de enero de 2017 emitido por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna; el Oficio Nº 671-2017-DICIEA-DRA.T/GOB.REG.TACNA., de fecha 01 de junio de 2017 emitido por la Dirección de Agricultura de Tacna; el Informe Técnico Nº 10-2017-DICIEA-DRA.TGOB.REG.TACNA., de fecha 31 de mayo de 2017, y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2017-CODECR de fecha 20 de julio de 2017, sobre: "APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-CR/GOB.REG.TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero de 2018. Que, de los antecedentes se puede establecer que no resulta factible que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como Órgano Fiscalizador integre paralelamente el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna ­ COREPO TACNA; por lo que, resulta procedente que el Consejo Regional modifique la Ordenanza Regional Nº 009-2014-CR/GOB. REG.TACNA en el extremo de que ya no se considere a SENASA como integrante del COREPO TACNA; asimismo, mediante informe técnico se ha recomendado

que mediante ordenanza regional se establezca que el reconocimiento de los miembros del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna ­ COREPO TACNA debe efectuarse mediante Resolución Ejecutiva Regional por parte del Titular del Gobierno Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACION de la ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-CR/GOB.REG. TACNA, en su artículo segundo con el texto siguiente: "Artículo Segundo: El Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO TACNA estará constituido por: a) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna. b) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna. c) Un representante de la Dirección Regional de Salud de Tacna. d) Un representante de la Dirección Regional de Educación de Tacna. e) Un representante de los Gobiernos Locales. f) Un representante de los Productores Orgánicos. g) Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos. h) Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos. i) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro de apoyo a la agricultura ecológica. j) Un representante de las Universidades. k) Un representante de las Comunidades Campesinas. l) Un representante de las Organizaciones de Usuarios de agua. La Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna, actuará como Secretaria Técnica del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna ­ COREPO TACNA. Asimismo, la designación de los miembros del COREPO TACNA se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29196". Artículo Segundo.ESTABLECER que el reconocimiento de los miembros del Conejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna ­ COREPO TACNA se efectuará mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencias Regionales, Dirección Regional de Agricultura de Tacna y demás dependencias del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

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