Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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y Funciones; en consecuencia, se debe remitir el mismo al Consejo Regional para que proceda a su aprobación I. Que, mediante Oficio Nº 755-2018.GR.LAMB/ GERESA-L del 31 de mayo del 2018, que incluye el Informe Técnico Nº006-2018-GR.LAMB/GERESA-OEADOGDPH, el Gerente Regional de Salud remite la propuesta del CAP-P de las Unidades Ejecutoras 400, 401, 402 y 403 del Sector Salud Lambayeque, producto del proceso de nombramiento para el año 2018, para la opinión favorable de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Que, mediante Informe Legal Nº 470-2018-GR. LAMB/ORAJ, de fecha 10 de agosto del año 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, opina que es jurídicamente jurídicamente procedente que el Consejo Regional apruebe mediante ordenanza regional la de modificación del CAP Provisional de la GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U-E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), conforme a sus competencias. Que, el Dictamen Nº 002-2018-GR.LAMB/CSMDHPS, referente a la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP de la Gerencia Regional de Salud - GERESA (U.E. 400 Salud Lambayeque, U.E. 401 Hospital Las Mercedes, U.E. 402 Hospital Belén, y U.E. 403 Hospital Regional Lambayeque), precisa como conclusiones las siguientes: "1.- Que, la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Nº 27783, reconocen la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna de los Gobiernos Regionales; 2.- El CAP-P es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; 3.- Se deja constancia que el expediente presentado por la Gerencia Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras, como propuesta para la modificatoria de CAP-P, ha considerado la normativa vigente para el procedimiento de nombramiento 2018, quedando expedito para su aprobación mediante Ordenanza Regional, al contar además con los informes técnicos y legales respectivos de la sede principal del Gobierno Regional Lambayeque". Que, asimismo, el Dictamen mencionado en el considerando anterior establece como recomendaciones "Dictar la ordenanza Regional de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional­ CAP del Gobierno Regional Lambayeque - Unidad Ejecutora 400 ­ Sede Salud Lambayeque, Unidad Ejecutora 401 ­ Hospital Las Mercedes de Chiclayo, Unidad Ejecutora 402 ­ Hospital Belén de Lambayeque, Unidad Ejecutora 403 ­ Hospital Regional Lambayeque, la cual prevé ciento cincuenta y siete (157) nuevos cargos donde no conlleva a ningún presupuesto adicional", así mismo dispone que la norma sea publicada de acuerdo a Ley. Que, mediante Oficio Nº 999-2018-SERVIR/PE, de fecha 21 de noviembre del año 2018, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, emite la opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque conformado por las Unidades Ejecutoras 401 ­ Hospital Las Mercedes de Chiclayo, Unidad Ejecutora 402 ­ Hospital Belén Lambayeque, Unidad Ejecutora 403 ­ Hospital Regional Lambayeque; adjuntando el Informe Técnico Nº 231-2018-SERVIR/GDSRH que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; así mismo hace suyas las conclusiones emitidas, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP-Provisional a través de los dispositivos legales que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del anexo 4 d la directiva antedicha y teniendo en cuenta que tal aprobación

corresponde a la totalidad de los 3 Anexos (4B, 4C y 4D) que conforman el CAP-Provisional en la propuesta, así como su correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano. Que, asimismo, el inciso a) del artículo 18º del Reglamento Interno del Consejo Regional, reconoce como Derechos de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Lambayeque "proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales". Por lo que, en atención a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por Unanimidad por el Consejo Regional en su Ordinaria de fecha 05.SET.2018; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR el vigente Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P del Gobierno Regional Lambayeque en lo pertinente a las siguientes Unidades Ejecutoras: 400-Salud Lambayeque; 401-Hospital Las Mercedes Chiclayo; 402-Hospital Belén Lambayeque y 403-Hospital Regional Lambayeque, conforme a los anexos 4B, 4C y 4D del Informe Técnico Nº 231-2018-SERVIR/GDSRH de SERVIR Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe la remuneración y codificación del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional del Gobierno Regional Lambayeque, a fin de dar cumplimiento al artículo precedente de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1720658-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interés regional la promoción y fomento de la producción agrícola orgánica en la Región Tacna
(Se públican las siguientes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Carta N° 462-2018-GRDE-GGR/GOB.REG.TACNA, recibida el 7 de diciembre de 2018). ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2016-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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