Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721393-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2207-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027017 HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015853) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal de la organización política movimiento regional Todos por el Cambio, contra la Resolución Nº 507-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal titular del movimiento regional Todos por el Cambio, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima. Así, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00171-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, debido a que adjuntó el Acta del Congreso Provincial de la provincia de Huarochirí, de fecha 23 de mayo de 2018; sin embargo, en el mismo no se precisa los participantes del quorum, el resultado de la votación, modalidad de elección de los candidatos, la participación de los no afiliados, además el Estatuto no precisa la competencia ni atribuciones de dicho Congreso Provincial. Del mismo modo, se observó a los siguientes candidatos a regidores: a) Lucy Margot Rivera Gálvez, por no presentar original o copia certificada de la solicitud de licencia sin goce de haber. b) María Isabel Meza Ricaldi, por no acreditar el tiempo de domicilio no menor a dos años. c) Gilver Lauriano Huaringa Tello, por no firmar ni poner huella digital en su declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por Reparación Civil. d) Asterio Calzado Francia, por no

acreditar el tiempo de domicilio no menor a dos años. e) Darlene Marvelia Patricia Rivera Chilin, por no acreditar el tiempo de domicilio no menor a dos años. Con fecha 14 de julio de 2018, el referido personero legal titular presentó su escrito de subsanación, adjuntando un Acta de Elecciones Internas de la provincia de Huarochirí, de fecha 25 de mayo de 2018, además del Estatuto y Reglamento de Elecciones Internas del referido movimiento regional y documentación referida a los candidatos observados. Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 507-2018-JEEHCHR/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política movimiento regional Todos por el Cambio, por afectación a la democracia interna, al no probarse si hubo o no democracia interna dentro de dicha organización política, toda vez que se presentaron documentos contradictorios en las dos oportunidades. Con fecha 9 de agosto de 2018, Elnadan Félix Orozco Huayanay personero legal presentó su recurso de apelación, argumentando que, por un error, se ha adjuntado un acta que no corresponde, y que el verdadero lo presentó junto con su subsanación. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 13 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Cuestiones generales 4. El artículo 19 de la LOP, establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 5. El artículo 24 del cuerpo normativo citado especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los filiados y ciudadanos no afiliados.

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