Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

7. Así, el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, señala que la notificación de esta inadmisibilidad se realiza de conformidad con su artículo 51. 8. Al respecto, el mencionado artículo 51 del Reglamento estipula, en el numeral 51.1, que los pronunciamientos sujetos a notificación señalados en sus artículos 28, 32, 35 y 39 se notifican a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 9. En este sentido, desde el 15 de mayo de 2018, el Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), aprobado por Resolución Nº 0077-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, es de uso obligatorio en mérito a la Resolución Nº 0138-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de marzo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales del proceso ERM 2018, dentro de las cuales se encuentra comprendida la circunscripción del Jurado Especial Electoral de Huarochirí. 10. Bajo este contexto normativo, resulta oportuno señalar que el artículo 13 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE establece que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada; y, a su vez, su artículo 16 señala que cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emitirá automáticamente una constancia de notificación equivalente a su recepción. 11. En este mismo sentido, el artículo 15 del citado Reglamento señala: "Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo". 12. Dicho esto, si las observaciones contenidas en una resolución de inadmisibilidad no son subsanadas, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos, de ser el caso, en aplicación del numeral 28.2, del artículo 28 del Reglamento. Análisis del caso concreto

Resolución 0075-2018-JNE. Dicho esto, no era obligación del JEE notificar al personero legal titular (provincial) cuando este aún no se había apersonado al proceso. 16. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar, por tanto, con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 0047-2014-JNE, considerando 7). 17. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 533-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

13. En el caso materia de análisis, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política porque esta no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas en la Resolución Nº 00229-2018-JEE-HCHR/ JNE, en el plazo previsto por el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento. 14. Al respecto, se observa que en autos obra el cargo de la Notificación Nº 33461-2018-HCHR, en la que consta que, con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Ricardo Carreño Collantes, quien se apersonó al JEE presentando la solicitud de inscripción, recibió la Resolución Nº 00229-2018-JEEHCHR/JNE que declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, por lo que, atendiendo a que dicha constancia equivale a la recepción de la notificación, se concluye que la organización política tenía hasta el 16 de julio de 2018 para subsanar las observaciones advertidas en la mencionada resolución, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. De ahí, que es extemporáneo el escrito de subsanación presentado por la organización política el 17 de julio de 2018. 15. En este sentido, advirtiéndose que la notificación de la Resolución Nº 00229-2018-JEE-HCHR/JNE ha sido válidamente efectuada, no resultan amparables los argumentos esgrimidos por la recurrente, dado que el personero legal titular de su organización política quien se apersonó al proceso y recibió la mencionada resolución se encuentra facultado para acudir ante al JNE, a los JEE y demás organismos del sistema electoral, sin que requiera ser reconocido ante un determinado JEE, conforme lo establece el artículo 8, literal a del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721393-10

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Autorizan a la Secretaría General a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos finales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas que no presentaron oportunamente su respectiva Información Financiera Anual del año 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000290-2018-JN/ONPE Lima, 7 de Diciembre del 2018

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