Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Ministerial N° 369-2013-PRODUCE, establece en el punto IV. ALCANCE "Los Gobiernos Regionales podrán aplicar los lineamientos de la presente Directiva en el marco de sus competencias, modelando sus procedimientos administrativos, conforme a sus funciones y estructura organizativa". Que, mediante Oficio N° 005-2016-SRN-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 14 de marzo de 20 l 6 emitido por el Consejero Regional Sr. Serapio Ramos Nina se presenta la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA, LA APERTURA DE LA POLÍTICA REGIONAL E IMPLEMENTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS PARA PROMOVER Y FOMENTAR LOS PARQUES INDUSTRIALES CON ENFOQUE TECNO ECOLÓGICO DE TACNA". Asimismo, mediante Oficio N° 003-2016-CHCC/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de junio de 2016, emitido por el Consejero Regional Econ. Charles Castro Cruz se remite la propuesta de ordenanza regional: "DECLARAR DE INTERÉS Y DE NECESIDAD REGIONAL EL ORDENAMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR CON ENFOQUE TECNO -ECOLOGICO EN LA REGIÓN TACNA". Que, con el Informe N° 52-2016-DI-DIREPRO/GOB. REG.TACNA de fecha 25 de noviembre de 2016 emitido por la Dirección Regional de la Producción de Tacna; el Informe N° 010-2016-A-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de noviembre de 2016 emitido por el Asesor del Consejo Regional de Tacna; el Acuerdo de Consejo Regional N° 144-2016-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de diciembre de 2016; el Informe N° 310-2017-ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 13 de marzo de 2017 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 022-2017-SGGE-GRDE/GOB.REG.TACNA., de fecha 16 de marzo de 2017 emitido por la Oficina Regional de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Gestión Empresarial; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 002-2017-CODECR de fecha 20 de julio de 2017, sobre: "DECLARAR DE INTERÉS Y DE NECESIDAD REGIONAL LA CREACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL TECNO - ECOLÓGICO EN LA REGIÓN TACNA, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de setiembre de 2017. Que, considerando los informes que sustentan la propuesta normativa y el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna; así como teniendo en cuenta la propuesta efectuada por el Pleno del Consejo Regional para considerar el término "actividad industrial en general", corresponde aprobar la presente Ordenanza Regional. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961 , 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y DE NECESIDAD REGIONAL LA CREACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL TECNO ­ ECOLÓGICO EN LA REGIÓN TACNA, con el objeto de promover la asociatividad, competitividad y rentabilidad dentro de un contexto de desarrollo económico y social con descentralización de las demás actividades económicas. Artículo Segundo.- PROMOVER el crecimiento y desarrollo ordenado de la actividad industrial en general y servicios afines en la Región Tacna, en concordancia con el cuidado del ambiente, el uso eficiente de la energía,

la responsabilidad social y el cuidado del agua, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción de Tacna el cumplimiento de los lineamientos generales y estándares para el mejor desarrollo del Parque Industrial Tecno Ecológico -PITE en las actividades industriales en general y servicios afines que se creen al amparo de la Ley de la materia. Artículo Cuarto.ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, la cual se efectuará mediante Decreto Regional. Artículo Ouinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete. JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede de Gobierno Regional de Tacna, al día 25 de octubre de 2017. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1721055-2

Modifican la Ordenanza Regional N° 0092014-CR/GOB.REG.TACNA, mediante la cual se creó el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO TACNA
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2018-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución DEL GOBIERNO

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