Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ORGÁNICA EN LA REGIÓN TACNA, a fin de incrementar la producción, productividad y rentabilidad de la actividad agrícola orgánica, fomentando la asociatividad e institucionalidad enmarcado en los procedimientos señalados por Decreto Supremo N° 010-2012-AG, Reglamento de la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura de Tacna la elaboración del "Plan Regional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica y/o Ecológica de la Región Tacna", en coordinación con el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región de Tacna - COREPO, lo cual se deberá efectuar dentro del plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Agricultura de Tacna exponga el "Plan Regional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica de la Región Tacna", ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su aprobación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la gestión del financiamiento para la elaboración y ejecución de proyectos de inversión pública que tengan por objetivo fomentar la agricultura orgánica en la Región Tacna. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional Sectorial de la Producción y demás entes regionales implementen la presente ordenanza regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de diciembre del año dos mil dieciséis. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 13 de febrero de 2017 OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1721055-3

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de septiembre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales señala: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley". Que, la Ley N° 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, en su artículo 3 establece: "Los Gobiernos Regionales en concordancia con lo dispuesto mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina las zonas dentro de sus jurisdicciones donde se establecerán los Parques Industriales, con criterios de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), para la promoción de empleo sostenible y asociatividad, incremento de la productividad y rentabilidad y desarrollo económico y social regional, orientado a la descentralización efectiva de las actividades económicas e industriales productivas". Asimismo, en su artículo 4 prescribe: "Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, directamente o en alianza estratégica con inversionistas o promotores de inversión, podrán desarrollar proyectos de Parques Industriales". Que, el Decreto Supremo N° 004-2011-PRODUCE, Reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, en su artículo 3 establece: "(...) 6. Parque Industrial: Es una zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala, cuya área está dotada de infraestructura, equipamiento, servicios comunes y servicios públicos necesarios (...). Asimismo, el artículo 5 establece: "El proyecto de creación de un parque industrial, formulado por la autoridad regional o local, o por una alianza estratégica entre una de esas autoridades o ambas con inversionistas privados, deberá contar con un estudio que demuestre su viabilidad, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 3 y 6 de la Ley N° 28183". Que, la Ley N° 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales TecnoEcológicos, en su artículo I del Título Preliminar establece: "La creación de Parques Industriales Tecno-Ecológicos (PITE), es parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial en general, en un contexto de desarrollo económico y social de las regiones y de descentralización de las actividades económicas, acordes con el uso eficiente de los recursos ambientales en todo proceso productivo como medio para lograr el desarrollo sostenible (...)". Que, el Decreto Supremo N° 013-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos, tiene por finalidad establecer los lineamientos para la promoción e implementación de los PITE como medio para el desarrollo de emprendimientos productivos industriales, incluidos los agroindustriales, garantizando el crecimiento y desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque de cluster, en concordancia con el cuidado del ambiente, el uso eficiente de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del agua, entre otros, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. Que, la Directiva General N° 014-2013-PRODUCE "Lineamientos para calificar y aprobar proyectos industriales de interés regional" aprobado por Resolución

Declaran de interés y de necesidad regional la creación del Parque Industrial Tecno Ecológico en la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2017-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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