Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 6. El literal f, del numeral 25.2. del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula que el acta de elección interna debe contener nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 7. El literal b, numeral 29.2, del artículo 29, del Reglamento, establece la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 8. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 9. Con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el movimiento regional adjuntó el Acta del Congreso Provincial de la provincia de Huarochirí, de fecha 23 de mayo de 2018; del cual se advierte que no se precisa de los participantes en dicho acto, el quorum a tomarse en cuenta, no se identifican a los delegados de los comités distritales, a los integrantes del Consejo Directivo Provincial; tampoco se registra el resultado de la votación, modalidad de elección de los candidatos, la participación de los no afiliados y, además, el Estatuto no precisa la competencia ni atribuciones de dicho Congreso Provincial. 10. Al respecto, debemos precisar que, se verifica de autos que mediante la Resolución Nº 003-2018 P/COER TODOS POR EL CAMBIO de fecha 16 de abril de 2018, adjuntada por el recurrente en su escrito de subsanación, la organización política designó a los órganos electorales descentralizados de diversas provincias, encontrándose dentro de ellas la provincia de Huarochirí, cuyo órgano electoral descentralizado se encontraría conformado de la siguiente manera: Presidente: Carmen Roxana Doria Bautista Secretario: Alejandro Félix Rodriguez Quispe Vocal: Sol Orozco Rivera. 11. Sin embargo, del documento adjuntado también en el escrito de subsanación por parte de la organización política, en el cual se daría cuenta de las elecciones internas de la organización política, realizadas el 25 de mayo de 2018, por parte del Comité Electoral Descentralizado, se aprecia que quienes figuran como miembros son: Presidente: Carmen Roxana Doria Bautista Secretario: Alejandro Félix Rodriguez Quispe Vocal: Martina Lidia Jiménez Orihuela 12. En ese sentido, si bien es cierto existe una incongruencia entre la vocal que es miembro del órgano electoral descentralizado, y quien firma el acta de elección interna, esta se ve superada toda vez que conforme se verifica del artículo 3 y 11 de

su Reglamento Electoral de la organización política es válido que los órganos electorales tomen acuerdos por mayoría como sucede en el presente caso con la participación del presidente y secretario designados para el ejercicio de dicho encargo. 13. Así, se verifica que el movimiento regional referido presentó el Acta de Elecciones Internas de la provincia de Huarochirí, de fecha 25 de mayo de 2018, llevadas a cabo por el Comité Electoral Descentralizado. En dicha acta consta la plena identificación de los miembros del Comité Electoral, modalidad de elección de candidatos, se señala las listas participantes, las jurisdicciones regional, provincial y distritales, el acto de escrutinio y las votaciones obtenidas. Del mismo modo, aparece la determinación de los candidatos al Concejo Provincial de Huarochirí y son los mismos que fueron inscritos con fecha 19 de junio de 2018. 14. Finalmente, con relación a las observaciones recaídas sobre algunos candidatos, se verifica lo siguiente: a) Lucy Margot Rivera Gálvez, presentó la solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 30 de mayo de 2018. b) Gilver Lauriano Huaringa Tello, presentó su declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, debidamente suscritos y con huella digital. c) Darlene Marvelia Patricia Rivera Chilin, presentó el recibo del servicio de energía eléctrica, cuya dirección domiciliaria es la misma que aparece en el DNI de la candidata. A esto se adiciona que dicha candidata recién cumplió la mayoría de edad el 29 de mayo de 2018; siendo así, debido a que por normatividad se restringe información de menores de edad y que esta, por su recién adquirida mayoría de edad, no estaría obligada a acreditar los dos años de domicilio en la jurisdicción a la que postula, entonces, no puede rechazarse liminarmente su participación en el presente proceso electoral. Así, corresponde considerar subsanada dicha observación. d) María Isabel Meza Ricaldi, de acuerdo a padrones electorales domicilia en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, por lo menos desde 2015. Lo que se verifica de los padrones referidos: del 10 de diciembre de 2015, del 10 de diciembre de 2016, del 10 de diciembre de 2017 y del 10 de junio de 2018. e) Asterio Calzado Francia, se ha recurrido a la información oficial de los Padrones Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, donde consta domicilia en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, por lo menos desde 2015. Lo que se verifica de los padrones referidos: del 10 de diciembre de 2015, del 10 de diciembre de 2016, del 10 de diciembre de 2017 y del 10 de junio de 2018. Siendo así, se verifica que las candidatas citadas en los literales d y e, cumplen con el requisito del domicilio. Así las cosas, corresponde no solo amparar el recurso de apelación respecto a la lista de candidatos, sino también subsanadas las observaciones recaídas sobre los candidatos antes referidos, toda vez que incluso los dos últimos mencionados se verifica su cumplimiento a partir de información oficial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política movimiento regional Todos por el Cambio; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 507-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima; presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí para que, en lo sucesivo, tenga

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