Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS: el Memorando N° 004078-2018-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000107-2018-SG/ONPE, de la Secretaría General; así como, el Informe N° 000551-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO QUE: Mediante el informe de vistos, la Secretaría General propone a la Jefatura Nacional, autorizar a su despacho a efectuar la publicación en el diario oficial El Peruano de la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos finales de procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por no cumplir con la presentación oportuna de la Información Financiera Anual del año 2017 (IFA 2017). Dicho pedido se fundamenta en el incremento presupuestal que acarrearía la publicación de las resoluciones jefaturales a emitir en el marco de los citados procedimientos; El artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (LGSNP), establece que "El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente". En otras palabras, la actuación de la administración pública debe realizarse en observancia del principio de equilibrio presupuestal; es decir, previendo los futuros gastos y el respectivo financiamiento; Asimismo, la actuación fiscal de las entidades estatales debe guiarse por los principios de equilibrio macrofiscal y de eficiencia en la ejecución de los fondos públicos, consagrados en los artículos II y X del Título Preliminar de la LGSNP. Los mismos suponen, respectivamente, que "La [...] ejecución de los presupuestos de las entidades preservan la estabilidad [presupuestaria]", y que "Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad"; Mediante el documento de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto eleva el Informe N° 003005-2018-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto. De este modo, se comunica a la Secretaría General que, realizado el análisis correspondiente, se ha determinado que no se programaron los recursos que el citado órgano requeriría para publicar las resoluciones jefaturales a emitir en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra diversas organizaciones políticas por la presentación extemporánea de su Información Financiera Anual; Al respecto, se debe considerar que, conforme a lo informado por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, se han abierto cincuenta y seis (56) procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto referido supra y que el estimado de la publicación de cada una de las resoluciones jefaturales respectivas oscilaría entre cinco mil ciento cuarenta y siete soles con cincuenta y seis céntimos (S/ 5 147.56), y seis mil ciento setenta y cinco soles con noventa y tres céntimos (S/ 6 175.93). Ello supondría destinar un alto porcentaje de los recursos ordinarios de la entidad únicamente a publicar resoluciones de procedimientos administrativos sancionadores; En tal sentido, continuar con la publicación de las resoluciones jefaturales en mención supondría una contravención a los principios de equilibrio presupuestario, equilibrio macrofiscal y de eficiencia en la ejecución de los fondos públicos; así como de la obligación de la ONPE de utilizar adecuadamente los recursos del Estado; Ahora bien, cabe resaltar que el objeto de la publicación en el diario oficial El Peruano de las resoluciones jefaturales en mención consiste en poner en conocimiento de la ciudadanía en general los pronunciamientos de la ONPE, respecto a su función de control y verificación de

la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas. Así, la publicación de la parte resolutiva de las citadas resoluciones permitiría, de igual modo, comunicar a la ciudadanía los aspectos de los actos realizados por esta entidad respecto de la actividad de verificación y control; Del mismo modo, resulta necesario recordar que esta entidad viene notificando personalmente a las organizaciones políticas ­a las cuales se les ha abierto el procedimiento sancionador por presentación extemporánea del IFA 2017­ el pronunciamiento de archivo o sanción dispuesto por la respectiva resolución jefatural, en virtud del artículo 18 y el numeral 6 del artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG); haciéndose de su conocimiento el contenido de las mismas. En ese sentido, se salvaguarda su derecho de defensa y el de impugnación; Por las razones expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural, autorizando la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos finales de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por no cumplir con la presentación oportuna de la IFA 2017. Eso sí, a fin de mantener la transparencia frente a la ciudadanía, la síntesis deberá contener la información de los aspectos más relevantes de los pronunciamientos a emitir en dicho marco; De conformidad con lo dispuesto en los literales s) y v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría General a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos finales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas que no presentaron oportunamente su respectiva Información Financiera Anual del año 2017. Artículo Segundo.- Precisar que la citada síntesis deberá contener la información de los aspectos más relevantes de los pronunciamientos a emitir en el marco de los procedimientos referidos en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Secretaría General la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días a partir de su emisión; así como, en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1721083-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de oficina especial, ubicada en el departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN SBS Nº 4693-2018 Lima, de noviembre de 2018

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