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28 NORMAS LEGALES Lunes 10 de diciembre de 2018 / El Peruano gestión económico- fi nanciera, gestión administrativa y gestión comercial de una Empresa Prestadora Municipal, considerada como unidad empresarial, y de los sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento defi nidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 5. Administración y optimización parcial: Comprende como máximo tres (3) de las modalidades de gestión técnico-operativa, gestión económico- fi nanciera, gestión administrativa y gestión comercial de una empresa prestadora municipal. En caso que el objeto de la administración y optimización parcial recaiga sobre la gestión técnico-operativa, ésta puede comprender uno o más de los sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento de fi nidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1280. 6. Bases: Documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por el comité especial que conduce el Procedimiento Especial, donde se especi fi ca el objeto, las condiciones y reglas a seguir durante el procedimiento, la preparación y condiciones del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y futuro Operador de Gestión. 7. Circulares: Todas las comunicaciones emitidas por escrito y numeradas correlativamente, aprobadas por el comité especial, a fi n de informar, aclarar, instruir, interpretar o modi fi car el contenido de las Bases, absolver consultas formuladas por los postores o cualquier aspecto del proceso. Las circulares forman parte integrante de las Bases. 8. Comité especial: Órgano colegiado, responsable de la preparación y conducción del Procedimiento Especial, hasta el otorgamiento de la buena pro, incluyendo la consolidación de los documentos para suscribir el contrato respectivo. 9. Consorcio: Contrato por el cual dos o más personas jurídicas se asocian, con el objeto de presentar una propuesta válida a un Concurso Público o una Expresión de Interés. La participación en consorcio tiene la fi nalidad que las empresas interesadas, postores, proponentes o terceros interesados puedan complementar sus califi caciones, así como para ejecutar conjuntamente el contrato. 10. Contrato de Operador de Gestión: Contrato suscrito entre el OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, y el adjudicatario, que establece los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. DGPPCS : Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 12. Empresa interesada: Persona jurídica o consorcio que presentan los documentos para ser precali fi cadas en un Concurso Público. 13. Empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal : Empresa que se rige por el régimen legal especial societario que establece el Decreto Legislativo N° 1280 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA. 14. Error subsanable: Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de recti fi carse, siempre que no altere aspectos de contenido o sentido de decisión, a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue el comité especial. 15. Expresión de Interés: Documento presentado por el proponente que contiene su propuesta de administración y optimización integral o parcial de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) incorporada(s) al Régimen de Apoyo Transitorio o Régimen Concursal. 16. Ley Marco: Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 17. Libro Blanco : Documento en el que se registra la información relacionada al Procedimiento Especial. 18. MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 19. Operador de Gestión: Es quien en virtud al contrato de Operador de Gestión asume las funciones y atribuciones de la Gerencia General y los Gerentes de línea o sus equivalentes en las empresas prestadoras municipales. 20. OTASS: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. 21. Postor: Persona jurídica o consorcio legalmente capacitado para ofrecer servicios y que haya precali fi cado para participar en el Concurso Público. 22. Procedimiento Especial : Conjunto de actos y diligencias que establece la presente norma, para la selección de Operadores de Gestión. 23. Procedimiento Especial por Concurso Público: Modalidad del Procedimiento Especial que inicia con la convocatoria a concurso público, a solicitud del OTASS o la Junta de Acreedores, y culmina con el otorgamiento de la buena pro. 24. Procedimiento Especial por Expresión de Interés: Modalidad del Procedimiento Especial que inicia con la presentación de una Expresión de Interés por el proponente, y culmina con la adjudicación directa o el proceso de selección. 25. Proponente: Persona jurídica o consorcio que presenta una Expresión de Interés. 26. RAT: Régimen de Apoyo Transitorio. 27. RC: Régimen Concursal. 28. Secretaría Técnica: Órgano encargado de brindar el soporte técnico y administrativo al comité especial. En el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, es ejercida por el órgano de línea, apoyo y/o asesoría del OTASS; y en el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RC, es ejercida por la DGPPCS del MVCS. 29. Sunass : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 30. Tercero interesado: Persona jurídica o consorcio que mani fi esta su interés en participar en el Concurso Público. 31. VMCS: Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- Empresas impedidas de participar5.1 Están impedidas de participar en el Procedimiento Especial, las empresas privadas que se encuentren comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi fi catorias, o norma que la sustituya. 5.2 Los contratos celebrados en contravención del presente artículo no surtirán efecto alguno, sin perjuicio de la responsabilidad del comité especial y de las acciones legales a que hubiere lugar en contra del infractor. 5.3 La evidencia de infracción en el marco del Procedimiento Especial dará lugar a la descali fi cación del postor. CAPÍTULO II COMITÉ ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE OPERADORES DE GESTIÓN Artículo 6.- Designación del Comité Especial 6.1 Para la selección del Operador de Gestión se designa un comité especial por cada procedimiento. Dicho comité está conformado por tres (3) integrantes, titulares y suplentes. 6.2 En el caso de procedimientos vinculados a empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, el comité especial está conformado por: a. Dos (2) representantes del OTASS, titulares y suplentes, designados por resolución de su Consejo Directivo, uno de ellos lo preside; b. Un (1) representante del MVCS, titular y suplente, designados por resolución ministerial. 6.3 En el caso de procedimientos vinculados a empresas prestadoras municipales incorporadas al RC, el comité especial está conformado por: