Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano

gestión económico-financiera, gestión administrativa y gestión comercial de una Empresa Prestadora Municipal, considerada como unidad empresarial, y de los sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento definidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 5. Administración y optimización parcial: Comprende como máximo tres (3) de las modalidades de gestión técnico-operativa, gestión económico-financiera, gestión administrativa y gestión comercial de una empresa prestadora municipal. En caso que el objeto de la administración y optimización parcial recaiga sobre la gestión técnico-operativa, ésta puede comprender uno o más de los sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento definidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1280. 6. Bases: Documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por el comité especial que conduce el Procedimiento Especial, donde se especifica el objeto, las condiciones y reglas a seguir durante el procedimiento, la preparación y condiciones del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y futuro Operador de Gestión. 7. Circulares: Todas las comunicaciones emitidas por escrito y numeradas correlativamente, aprobadas por el comité especial, a fin de informar, aclarar, instruir, interpretar o modificar el contenido de las Bases, absolver consultas formuladas por los postores o cualquier aspecto del proceso. Las circulares forman parte integrante de las Bases. 8. Comité especial: Órgano colegiado, responsable de la preparación y conducción del Procedimiento Especial, hasta el otorgamiento de la buena pro, incluyendo la consolidación de los documentos para suscribir el contrato respectivo. 9. Consorcio: Contrato por el cual dos o más personas jurídicas se asocian, con el objeto de presentar una propuesta válida a un Concurso Público o una Expresión de Interés. La participación en consorcio tiene la finalidad que las empresas interesadas, postores, proponentes o terceros interesados puedan complementar sus calificaciones, así como para ejecutar conjuntamente el contrato. 10. Contrato de Operador de Gestión: Contrato suscrito entre el OTASS o la Junta de Acreedores, según corresponda, y el adjudicatario, que establece los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. DGPPCS: Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 12. Empresa interesada: Persona jurídica o consorcio que presentan los documentos para ser precalificadas en un Concurso Público. 13. Empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal: Empresa que se rige por el régimen legal especial societario que establece el Decreto Legislativo N° 1280 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA. 14. Error subsanable: Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse, siempre que no altere aspectos de contenido o sentido de decisión, a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue el comité especial. 15. Expresión de Interés: Documento presentado por el proponente que contiene su propuesta de administración y optimización integral o parcial de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de la(s) empresa(s) prestadora(s) municipal(es) incorporada(s) al Régimen de Apoyo Transitorio o Régimen Concursal. 16. Ley Marco: Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 17. Libro Blanco: Documento en el que se registra la información relacionada al Procedimiento Especial. 18. MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 19. Operador de Gestión: Es quien en virtud al contrato de Operador de Gestión asume las funciones

y atribuciones de la Gerencia General y los Gerentes de línea o sus equivalentes en las empresas prestadoras municipales. 20. OTASS: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. 21. Postor: Persona jurídica o consorcio legalmente capacitado para ofrecer servicios y que haya precalificado para participar en el Concurso Público. 22. Procedimiento Especial: Conjunto de actos y diligencias que establece la presente norma, para la selección de Operadores de Gestión. 23. Procedimiento Especial por Concurso Público: Modalidad del Procedimiento Especial que inicia con la convocatoria a concurso público, a solicitud del OTASS o la Junta de Acreedores, y culmina con el otorgamiento de la buena pro. 24. Procedimiento Especial por Expresión de Interés: Modalidad del Procedimiento Especial que inicia con la presentación de una Expresión de Interés por el proponente, y culmina con la adjudicación directa o el proceso de selección. 25. Proponente: Persona jurídica o consorcio que presenta una Expresión de Interés. 26. RAT: Régimen de Apoyo Transitorio. 27. RC: Régimen Concursal. 28. Secretaría Técnica: Órgano encargado de brindar el soporte técnico y administrativo al comité especial. En el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, es ejercida por el órgano de línea, apoyo y/o asesoría del OTASS; y en el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RC, es ejercida por la DGPPCS del MVCS. 29. Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 30. Tercero interesado: Persona jurídica o consorcio que manifiesta su interés en participar en el Concurso Público. 31. VMCS: Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- Empresas impedidas de participar 5.1 Están impedidas de participar en el Procedimiento Especial, las empresas privadas que se encuentren comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, o norma que la sustituya. 5.2 Los contratos celebrados en contravención del presente artículo no surtirán efecto alguno, sin perjuicio de la responsabilidad del comité especial y de las acciones legales a que hubiere lugar en contra del infractor. 5.3 La evidencia de infracción en el marco del Procedimiento Especial dará lugar a la descalificación del postor. CAPÍTULO II COMITÉ ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE OPERADORES DE GESTIÓN Artículo 6.- Designación del Comité Especial 6.1 Para la selección del Operador de Gestión se designa un comité especial por cada procedimiento. Dicho comité está conformado por tres (3) integrantes, titulares y suplentes. 6.2 En el caso de procedimientos vinculados a empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, el comité especial está conformado por: a. Dos (2) representantes del OTASS, titulares y suplentes, designados por resolución de su Consejo Directivo, uno de ellos lo preside; b. Un (1) representante del MVCS, titular y suplente, designados por resolución ministerial. 6.3 En el caso de procedimientos vinculados a empresas prestadoras municipales incorporadas al RC, el comité especial está conformado por:

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