Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 11 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ratificación, se deberá permitir, de manera excepcional, que los directivos a quienes se les ha vencido la vigencia del mandato puedan tomar decisiones sobre actos relacionados con el proceso de democracia interna, con la única finalidad de no trastocar los derechos de elegir, ser elegido y participar en política, que los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú reconocen. 9. A fin de determinar si es factible o no permitir la realización de actos partidarios a dirigentes con mandato vencido, se deberá establecer lo siguiente: a) Los actos partidarios realizados por dirigentes con mandato vencido están condicionados a que sean los últimos directivos que hayan sido reconocidos como tales por la organización política quienes los lleven a cabo, y que se encuentren en el Registro de Organizaciones Políticas; b) Deben versar sobre actos relacionados con el procedimiento de democracia interna. La razón de lo señalado radica en que los últimos dirigentes fueron elegidos de manera regular por los integrantes de la organización política; por consiguiente, es factible extender su representatividad con la única finalidad de salvaguardar los derechos de los afiliados ya mencionados, hasta que se regularice dicha situación. 10. De la revisión de los actuados, se verifica que antes de que el Jurado Nacional de Elecciones declare nulo el Asiento Nº 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, los directivos de la organización política que ocupaban los cargos de presidente, secretario, tesorero, primer suplente y segundo suplente del Tribunal Electoral eran Julio César Malca Salazar, Elder Alcántara Díaz, Carlos Cassaro Merino1, Pelayo Fernández Fernández y Nanci Bringas Leyva, conforme se desprende del asiento anterior al asiento anulado sobre nombramiento de directivos; es decir, según el asiento de inscripción de la organización política número 1, tomo 5, partida electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del ROP (en virtud del acta de fundación del 10 de noviembre de 2009), cuya validez no ha sido afectada con la emisión de la Resolución Nº 00314-2018-JNE. Ello así, al haber intervenido las personas antes mencionadas en el proceso de democracia interna, pese a que su mandato se encontraba vencido, tales actos partidarios no devienen en ineficaces; por el contrario, debe extenderse el mandato de dichos dirigentes, a fin de cautelar los derechos de los afiliados a la organización política Cajamarca Siempre Verde, solo hasta que esta se regularice. 11. Además se debe precisar que, si por alguna situación, el órgano encargado de la convocatoria al Congreso Nacional se encontrara integrado por dirigentes con mandato vencido, esta también pudo ser realizado en vía de regularización por los últimos dirigentes inscritos en el cargo según la partida correspondiente del ROP, con la atingencia que, como resultado de la Resolución Nº 00314-2018-JNE, entre los últimos dirigentes de Cajamarca Siempre Verde, también al amparo del asiento número 1, tomo 5, partida electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del ROP, se encuentra inscrito César Augusto Gálvez Longa, en su calidad de presidente de la organización política y presidente del Comité Ejecutivo Regional. De tal modo, a fin de regularizar la situación de la organización política, dicho ciudadano convocó a la sesión extraordinaria de la asamblea general con la que se aprobó prorrogar la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que sean elegidos en elecciones internas, la vigencia del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional, y la convalidación de los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales del 2018. 12. En consecuencia, en la actuación por parte de los directivos de la organización política no se contravino ninguna norma de democracia interna, pues esta se efectuó para garantizar que el derecho a elegir, ser elegido y el de participar en política, no se vean afectados por los problemas que pudiera tener una organización política respecto a la inscripción de sus dirigentes, razón por la cual, corresponde estimar el recurso de apelación formulado por el personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, RESUELVE, POR MAYORÍA, Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00475-2018-JEE-CHTA/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADA la mencionada tacha. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018026915 SAUCEPAMPA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022646) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00475-2018-JEE-CHTA/JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha formulada contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDO Sobre el derecho a la participación política 1. El derecho de participación política es un derecho público subjetivo fundamental dada su ubicación en la Constitución Política del Perú, que debe entenderse como funcional, porque está conectado con el ejercicio de una función pública y político, porque está vinculado a la cualidad de miembro de una determinada colectividad (Biglino Campos, 1987, p. 95) 2. Una interpretación pro homine de los derechos fundamentales no debe conducirnos a considerar que toda modalidad de participación ciudadana forma parte del contenido esencial de la participación política. Una lectura

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Si bien Carlos Cassaro Merino renunció a dicho cargo el 19 de diciembre de 2013, su renuncia se inscribió el 3 de enero de 2014, en el asiento número 8.

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