Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 11 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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41. Habiendo realizado el análisis e interpretación literal y sistemática a las normas citadas del estatuto de la organización política Cajamarca Siempre Verde, se tiene que el presidente ejecutivo no está facultado para convocar a una Asamblea General Regional por estar con mandato vencido; además, solo es posible convocar a una asamblea general eleccionaria con la finalidad de elegir al nuevo Comité Ejecutivo Regional, cuya elección debe realizarse conforme a las normas de democracia interna previstas en el estatuto, lo que en el presente caso no ha sucedido porque se ha convocado a otra asamblea no eleccionaria con la finalidad de convalidar actos de democracia interna y cuyos dirigentes, al 8 de junio de 2018, mantenían el mandato vencido. 42. En la convocatoria a la Asamblea General Regional, cuya publicación se realizó en el diario El Cumbe 7, que tuvo como agenda: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; se advierte una vulneración a la norma jerárquica estatutaria de la propia organización política por no realizarse con una anticipación no menor de tres días a la fecha señalada; además, no ha sido convocada por un presidente con mandato vigente, careciendo de validez para analizar y acreditar los demás actos realizados en ella; por lo tanto, dicha acta no puede generar ninguna consecuencia jurídica registral ni derechos políticos. 43. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al segundo análisis referido a la condición de directivos de quienes suscribieron dicha acta de Asamblea General Regional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00475-2018-JEE-CHTA/ JNE, del 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1721910-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, contra la Resolución Nº 00468-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha formulada contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 26 de julio de 2018, el ciudadano Edén Paredes Palomino presentó al Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), tacha contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, organización política), a fin de que no participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sustentó su pedido en que los miembros del Comité Electoral Provincial de Santa Cruz no estaban facultados para conducir el proceso de elecciones internas de la organización en tanto fueron designados por Julio Malca Salazar como presidente del Tribunal Electoral Regional, siendo que el nombramiento de este fue declarado nulo por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 314-2018-JNE. En consecuencia, los actos realizados por los comités electorales designados por dicho Tribunal Electoral no son válidos, lo cual ha dado lugar a la infracción a las normas de democracia interna, según lo dispone el artículo 19 de la Ley de Organizaciones Políticas Nº 28094 (en adelante, LOP). Corrido el respectivo traslado, el personero legal de la organización política presentó sus descargos el 30 de julio de 2018, señalando lo siguiente: a) Los actos del Tribunal Electoral fueron realizados mientras este estaba inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), surtiendo así plenos efectos jurídicos. Por esta razón, tales efectos no pueden ser retroactivos, más aún si, según lo dispone la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hay terceros de buena fe con derechos adquiridos, como los candidatos y afiliados de la organización política. Además, el proceso de democracia interna no fue cuestionado por sus miembros. b) La nulidad del asiento registral que dio origen la Resolución Nº 314-2018-JNE, conlleva que se restituya la inscripción de las autoridades de la organización política con mandato vencido, incluyendo al Tribunal Electoral, el cual, encabezado por Julio Malca Salazar, ya estaba inscrito en ROP. Esto se encuentra ratificado por el Acuerdo del Pleno del 17 de mayo de 2018. Mediante la Resolución Nº 00468-2018-JEE-CHTA/ JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha planteada en contra de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Uticyacu debido a que la exigencia del cumplimiento de las normas de democracia interna tiene respaldo tanto legal como constitucional, habiendo sido vulneradas, según se desprende de la Resolución Nº 3142018-JNE, pues esta declaró nulo el asiento Nº 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, correspondiente a la mencionada organización política, alcanzando a la inscripción del Comité Ejecutivo Regional y del Tribunal Electoral y por consiguiente, a los actos realizados posteriormente por estos, incluido el proceso de elecciones internas bajo las cuales se eligieron a los delegados, quienes, a su vez, eligieron a los candidatos que integran la lista objeto de tacha. Añade el JEE que no puede invocarse la no retroactividad pues no hay derechos adquiridos por terceros de buena fe en tanto los eventuales afectados son los candidatos, quienes son parte directa de la organización política. Con fecha 8 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00468-2018-JEE-CHTA/JNE, en

Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2267-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026917 UTICYACU - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022696) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho

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