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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de diciembre de 2018 El Peruano / Grupo funcional: 0055 Generación de energía eléctrica 0056 Transmisión de energía eléctrica 0057 Distribución de energía eléctrica 0058 Hidrocarburos 0059 Promoción minera0126 Vigilancia y control integral de la contaminación y remediación ambiental NOMBRE DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL Criterio de E fi ciencia DEFINICIÓN DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL Este criterio prioriza las inversiones que optimicen el uso de los recursos, asignando mayor prioridad a las inversiones que pr esenten menores ratios de e fi ciencia, determinados por el costo de inversión por bene fi ciario, que representan mayor e fi ciencia en el uso de los recursos. JUSTIFICACIÓN El Criterio de E fi ciencia, es un criterio sectorial que promueve que los recursos destinados para las inversiones generen el mayor impacto posib le, maximizando la distribución de los recursos asignados al sector. MÉTODO DE CÁLCULO Este Criterio (Criterio 5), tiene un peso de 20 para inversiones de FONAFE y 30 para inversiones del Ministerio de Energía y Mi nas, IPEN e INGEMMET (P3a = 20 y P3b=30). Este criterio se calcula dividiendo el costo total de la inversión entre la población asociada identi fi cada en el ámbito geográ fi co de intervención. Para proyectos de inversión viables, la población asociada a la inversión es el número de bene fi ciarios registrados en el Banco de Inversiones. Para proyectos de inversión en formulación e idea, la población asociada a la inversión es el número de bene fi ciarios estimados por la Unidad Formuladora. Para inversiones IOARR, la población asociada a la inversión es el número de usuarios de la Unidad Productora asociada a la inv ersión. ݂ܽ݅ܿ݊݁݅ܿ݅݁݁݀݋݅ݐܴܽ ൌ݅ݏݎ݁ݒ݈݊݅ܽ݁݀݋ݐݏ݋ܥ×݊ ݈ܾ݅ܿܽ݋ܲ×݅ݏݎ݁ݒ݈݊݅ܽܽܽ݀ܽ݅ܿ݋ݏܽ݊×݊ Se calcula el ratio para todas las inversiones y se selecciona el menor ratio de e fi ciencia como base para las puntuaciones de las demás inversiones. Para el cálculo del puntaje del criterio e fi ciencia se considera lo siguiente: PRIORIDAD SEGÚN EFICIENCIAPUNTAJE DEL CRITERIO 5 FONAFEPUNTAJE DEL CRITERIO 5 MINEM, IPEN y INGEMMET ܲாൌ݊݅ܯሺܽݎ݁ݐݎܽܥ݈݂ܽ݁݀ܽ݅ܿ݊݁݅ܿ݅ܧ݁݀݋݅ݐܴܽ ሻ ݅ݏݎ݁ݒ݈݂݊݅ܽ݁݀ܽ݅ܿ݊݁݅ܿ݅ܧ݁݀݋݅ݐܴܽ×݊ ܲா X P3aܲா X P3b Dónde: ܲாൌ ݃݁ݏ݀ܽ݀݅ݎ݋݅ݎܲï݂ܽ݅ܿ݊݁݅ܿ݅݁݊ Para las inversiones con alcance de ámbito nacional se asignará el puntaje máximo: 20 para inversiones de FONAFE y 30 para inve rsiones del Ministerio de Energía y Minas, IPEN e INGEMMET. FUENTE DE INFORMACIÓN Ficha de registro de inversiones del Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Ministerio de Economía y Finanzas BASE DE DATOS No aplica. SINTAXIS DEL PUNTAJE TOTAL DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN El puntaje total de este criterio se determina de la siguiente forma: ܥܲͷ ൌܲ ா͵ƒ , Si son inversiones del FONAFE ܥܲͷ ൌܲ ா͵„ , Si son inversiones del Ministerio de Energía y Minas, IPEN e INGEMMET. 1722410-1