Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018
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NORMAS LEGALES

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0055 Generación de energía eléctrica 0056 Transmisión de energía eléctrica 0057 Distribución de energía eléctrica 0058 Hidrocarburos 0059 Promoción minera 0126 Vigilancia y control integral de la contaminación y remediación ambiental

NOMBRE DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL Criterio de Eficiencia DEFINICIÓN DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL Este criterio prioriza las inversiones que optimicen el uso de los recursos, asignando mayor prioridad a las inversiones que presenten menores ratios de eficiencia, determinados por el costo de inversión por beneficiario, que representan mayor eficiencia en el uso de los recursos. JUSTIFICACIÓN El Criterio de Eficiencia, es un criterio sectorial que promueve que los recursos destinados para las inversiones generen el mayor impacto posible, maximizando la distribución de los recursos asignados al sector. MÉTODO DE CÁLCULO Este Criterio (Criterio 5), tiene un peso de 20 para inversiones de FONAFE y 30 para inversiones del Ministerio de Energía y Minas, IPEN e INGEMMET (P3a = 20 y P3b=30). Este criterio se calcula dividiendo el costo total de la inversión entre la población asociada identificada en el ámbito geográfico de intervención. Para proyectos de inversión viables, la población asociada a la inversión es el número de beneficiarios registrados en el Banco de Inversiones. Para proyectos de inversión en formulación e idea, la población asociada a la inversión es el número de beneficiarios estimados por la Unidad Formuladora. Para inversiones IOARR, la población asociada a la inversión es el número de usuarios de la Unidad Productora asociada a la inversión.

Se calcula el ratio para todas las inversiones y se selecciona el menor ratio de eficiencia como base para las puntuaciones de las demás inversiones. Para el cálculo del puntaje del criterio eficiencia se considera lo siguiente:

PRIORIDAD SEGÚN EFICIENCIA

PUNTAJE DEL CRITERIO 5 FONAFE X P3a

PUNTAJE DEL CRITERIO 5 MINEM, IPEN y INGEMMET

X P3b

Dónde:

Para las inversiones con alcance de ámbito nacional se asignará el puntaje máximo: 20 para inversiones de FONAFE y 30 para inversiones del Ministerio de Energía y Minas, IPEN e INGEMMET. FUENTE DE INFORMACIÓN Ficha de registro de inversiones del Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Ministerio de Economía y Finanzas BASE DE DATOS No aplica. SINTAXIS DEL PUNTAJE TOTAL DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN El puntaje total de este criterio se determina de la siguiente forma: , Si son inversiones del FONAFE , Si son inversiones del Ministerio de Energía y Minas, IPEN e INGEMMET.

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