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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de diciembre de 2018 / El Peruano de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modi fi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine; Que, asimismo mediante la citada Resolución Ministerial se señala en la Nota P68A, que la banda comprendida entre 2 300 – 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modi fi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 242- 2018-MTC/03, se resuelve modi fi car la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (Primera Parte), a fi n de incorporar una nueva canalización de la Banda 2 500 – 2 692 MHz a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2018- MTC se aprueba el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, cuyo numeral 9.2 del artículo 9, señala que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (DGCC), con opinión previa de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones (DGRAIC), tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 del mismo cuerpo legal, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva; Que, en el artículo 6 de dicho Reglamento Especí fi co se señala que el Reordenamiento debe estar orientado a cumplir todos o algunos de los objetivos siguientes: a) Optimizar el aprovechamiento de la Banda, organizando y/o mejorando la distribución de las asignaciones existentes. b) Permitir el uso de la Banda para el despliegue de más redes y mejores servicios de telecomunicaciones en un ambiente de leal y libre competencia. c) Acoger acuerdos y/o recomendaciones internacionales para el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios, según corresponda; Que, la Comisión Multisectorial del PNAF, mediante el Informe N° 004-2018-COMISIÓN_MULISECTORIAL_ DEL_PNAF, evalúa las condiciones actuales de aprovechamiento de la banda de frecuencia 2 300 – 2 400 MHz, concluyendo que los bajos niveles de aprovechamiento de esta banda de frecuencias se deben a la canalización inadecuada, recomendando que se aplique un proceso de reordenamiento a dicha banda; Que, mediante el Informe N° 0517-2018-MTC/26, la DGRAIC emitió opinión favorable respecto al inicio del Reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz y 2 300 – 2 400 MHz; Que, asimismo la DGCC, mediante el Informe N° 2353- 2018-MTC/27, recomienda el inicio del Reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz y 2 300 – 2 400 MHz conforme a lo expuesto en el informe. Que, en la elaboración de la propuesta de Reordenamiento se toman en cuenta los topes vigentes o los que lleguen a aprobarse antes de fi nalizar su proceso conforme con el cronograma establecido; asimismo, la aplicación de la metodología de Reordenamiento no derivará, en ningún caso, en que la empresa operadora disponga de una asignación insu fi ciente de espectro radioeléctrico para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones que actualmente presta bajo la normativa aplicable; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio del Reordenamiento de la banda 2 500-2 690 MHz Iniciar el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo cronograma del procedimiento está contenido en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Inicio del Reordenamiento de la banda 2 300-2 400 MHz Iniciar el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300-2 400 MHz, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo cronograma del procedimiento está contenido en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese, NADIA VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Concesiones en Comunicaciones ANEXO CRONOGRAMA DE REORDENAMIENTO DE LA BANDA 2 500-2 690 MHZ ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE REORDENA- MIENTOACTIVIDAD FECHA 12.1Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 2 500–2 690 MHz11 de febrero de 2019* 12.3Plazo para acogimiento facultativo de operadoras con derechos de uso derivados de concurso públicoDel 12 al 25 de febrero de 2019 12.2Plazo para recepción de comentarios y/o sugerencias a la propuesta de Reordenamiento de la banda 2 500–2 690 MHzDel 12 de febrero al 04 de marzo de 2019 12.4Periodo de reuniones de trabajo con las operadoras involucradas en el Reordenamiento de la banda 2 500 – 2 690 MHzDel 05 al 18 de marzo de 2019 12.5Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 2 500–2 690 MHz incorporando los comentarios recibidos y evaluados15 de abril de 2019* 12.5Periodo para realización de la Audiencia PúblicaDel 16 de abril al 02 de mayo de 2019 12.6Ofi cio con propuesta de Reordenamiento a las operadoras con derechos de uso derivados de concurso público9 de mayo de 2019