Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine; Que, asimismo mediante la citada Resolución Ministerial se señala en la Nota P68A, que la banda comprendida entre 2 300 ­ 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 2422018-MTC/03, se resuelve modificar la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (Primera Parte), a fin de incorporar una nueva canalización de la Banda 2 500 ­ 2 692 MHz a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2018MTC se aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, cuyo numeral 9.2 del artículo 9, señala que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (DGCC), con opinión previa de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones (DGRAIC), tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 del mismo cuerpo legal, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva; Que, en el artículo 6 de dicho Reglamento Específico se señala que el Reordenamiento debe estar orientado a cumplir todos o algunos de los objetivos siguientes: a) Optimizar el aprovechamiento de la Banda, organizando y/o mejorando la distribución de las asignaciones existentes. b) Permitir el uso de la Banda para el despliegue de más redes y mejores servicios de telecomunicaciones en un ambiente de leal y libre competencia. c) Acoger acuerdos y/o recomendaciones internacionales para el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios, según corresponda; Que, la Comisión Multisectorial del PNAF, mediante el Informe N° 004-2018-COMISIÓN_MULISECTORIAL_ DEL_PNAF, evalúa las condiciones actuales de aprovechamiento de la banda de frecuencia 2 300 ­ 2 400 MHz, concluyendo que los bajos niveles de aprovechamiento de esta banda de frecuencias se deben a la canalización inadecuada, recomendando que se aplique un proceso de reordenamiento a dicha banda; Que, mediante el Informe N° 0517-2018-MTC/26, la DGRAIC emitió opinión favorable respecto al inicio del Reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 500 ­ 2 690 MHz y 2 300 ­ 2 400 MHz; Que, asimismo la DGCC, mediante el Informe N° 23532018-MTC/27, recomienda el inicio del Reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 500 ­ 2 690 MHz y 2 300 ­ 2 400 MHz conforme a lo expuesto en el informe. Que, en la elaboración de la propuesta de Reordenamiento se toman en cuenta los topes vigentes o los que lleguen a aprobarse antes de finalizar su proceso conforme con el cronograma establecido; asimismo, la aplicación de la metodología de Reordenamiento no derivará, en ningún caso, en que la empresa operadora disponga de una asignación insuficiente de espectro radioeléctrico para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones que actualmente presta bajo la normativa aplicable; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Texto Único Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio del Reordenamiento de la banda 2 500-2 690 MHz Iniciar el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 ­ 2 690 MHz, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo cronograma del procedimiento está contenido en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Inicio del Reordenamiento de la banda 2 300-2 400 MHz Iniciar el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300-2 400 MHz, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo cronograma del procedimiento está contenido en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese, NADIA VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Concesiones en Comunicaciones ANEXO CRONOGRAMA DE REORDENAMIENTO DE LA BANDA 2 500-2 690 MHZ ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE REORDENAMIENTO 12.1

ACTIVIDAD

FECHA

12.3

12.2

12.4

12.5

12.5

12.6

Publicación de la propuesta de 11 de Reordenamiento de la banda 2 500­2 febrero de 690 MHz 2019* Del Plazo para acogimiento facultativo al 2512 de operadoras con derechos de uso febrerode de derivados de concurso público 2019 Plazo para recepción de comentarios Del 12 de febrero y/o sugerencias a la propuesta de al 04 de Reordenamiento de la banda 2 500­2 marzo de 690 MHz 2019 Periodo de reuniones de trabajo con Del 05 las operadoras involucradas en el al 18 de Reordenamiento de la banda 2 500 marzo de ­ 2 690 MHz 2019 Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 2 15 de abril 500­2 690 MHz incorporando los de 2019* comentarios recibidos y evaluados Del 16 de Periodo para realización de la abril al 02 Audiencia Pública de mayo de 2019 Oficio con propuesta de Reordenamiento a las operadoras 9 de mayo con derechos de uso derivados de de 2019 concurso público

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