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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 17 de diciembre de 2018 El Peruano / - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS.- El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA CAÑETE S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASEA.1. Para las localidades de San Vicente, Imperial, Mala, Cerro Azul, San Luis y Quilmaná 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,100) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,100) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,112) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,112) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) A.2 Para la localidad de San Antonio, Asia, Lunahuaná y Santa Cruz de Flores 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,080) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,080) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,090) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,090) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el quinquenio regulatorio 2019-2024 se tienen previstos dos incrementos tarifarios en el primer y en el tercer año regulatorio para todas las localidades, en lo que respecta al servicio de agua potable y alcantarillado. El incremento considerado para todas las localidades en el primer año regulatorio, tanto para el servicio de agua potable como para el servicio de alcantarillado, se realizaría a partir del primer ciclo de facturación, inmediatamente posterior a la publicación de la resolución con la cual se aprueben los incrementos tarifarios. Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio permitirán fi nanciar lo siguiente: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, y ii) los proyectos del Plan de Inversiones Referencial a ser fi nanciados con recursos propios y las reservas. Por otro lado, los incrementos del tercer año regulatorio permitirán continuar con la ejecución de las actividades propuestas en el primer año regulatorio, así como las inversiones mencionadas en el estudio tarifario de EMAPA CAÑETE S.A. B. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE UN NUEVO POZO TUBULAR El incremento tarifario asociado a la entrada de operación de un nuevo pozo tubular en la localidad de Mala es adicional a los previstos en el literal A del presente anexo. Este incremento tarifario es referencial y será determinado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS el cual se aplicará de acuerdo a lo establecido en el numeral C.2 del presente anexo. Dicho incremento es el siguiente: ConceptoPor el Servicio de Agua Potable para las localidades de San Vicente, Imperial, Mala, Cerro Azul, San Luis y Quilmaná Por la entrada en operación de un nuevo pozo tubular3,1% C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS C.1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASELa veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EMAPA CAÑETE S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios previstos para el tercer año regulatorio de 11,2% en agua potable y alcantarillado para las localidades de San Vicente, Imperial, Mala, Cerro Azul, San Luis y Quilmaná; y de 9% para las localidades de San Antonio, Asia, Lunahuaná y Santa Cruz de Flores se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. EMAPA CAÑETE S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año , para lo cual aplicará la siguiente fórmula: Tarifa nueva de agua potable = Tarifa vigente de agua potable*(1+ Factor Agua Potable añoi) Tarifa nueva de alcantarillado = Tarifa vigente de alcantarillado*(1+ Factor Alcantarilladoañoi) Donde: ݈ܾ݁ܽݐ݋݌ܽݑ݃ܽ݁݀ݎ݋ݐܿܽܨ ௔Ó௢௜ൌ൥൫ͳ൅ܫ௔Ó௢௜௔௚൯ ς൫ͳ൅ܱܫ௬௔௚ܽÓ݅݋൯௬ ௬ୀଵെͳ൩כቈ൫ܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௘௡௧െܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௔௡௧௘௥௜௢௥௔௧൯ ͳͲͲΨെܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௔௡௧௘௥௜௢௥௔௧቉ ݋݈݈݀ܽ݅ݎܽݐ݈݊ܽܿܽ݁݀ݎ݋ݐܿܽܨ ௔Ó௢௜ൌ൥൫ͳ൅ܫ௔Ó௢௜௔௟൯ ς൫ͳ൅ܱܫ ௬௔௟ܽÓ݅݋൯௬ ௬ୀଵെͳ൩כቈ൫ܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௘௡௧െܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௔௡௧௘௥௜௢௥௔௧൯ ͳͲͲΨെܩܥܫ௠௘ௗ௜ௗ௢௔௡௧௘௥௜௢௥௔௧቉ • Iag año i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de agua potable para el año regulatorio i, donde i = 3. • Ial año i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de alcantarillado para el año regulatorio i, donde i = 3.