Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 17 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria". 18. El numeral 26 del artículo 9 de la LOM, señala que corresponde al concejo municipal "aprobar las licencias solicitadas por alcaldes y regidores". Asimismo, el artículo 21 de la misma ley señala que "el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal". 19. La Ley N° 27588, establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 20. En relación a los trabajadores y funcionarios que deben solicitar la licencia sin goce de haber para postular a las Elecciones Municipales 2018, el artículo 11 de la Resolución N° 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, ha dispuesto que: "Las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas". 21. En igual sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: "El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM". 22. Asimismo, el numeral 25.6 del Reglamento establece que se debe presentar junto con la solicitud de inscripción: "La impresión del Formato Único de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE, de conformidad con los artículos 10 y 11 del presente Reglamento. Análisis del caso concreto 23. De fundamentos de la apelación de la tacha se desprende que el primer elemento de análisis exige determinar si la omisión de la condición de autoridad electa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida configura infracción al artículo 10 del Reglamento. Al respecto, de la revisión del Sistema de Consulta de Autoridades Nacionales, Regionales y Municipales del Jurado Nacional de Elecciones, el cual es de acceso público, se tiene que Juan Dedicación Tocto Pilco, candidato de la organización política Nueva Amazonía para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Picota del departamento de San Martín, es actualmente alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín. Asimismo, se verifica que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, efectivamente, omite declarar su actual condición de alcalde distrital. Cabe advertir que la naturaleza de la obligatoriedad de los datos que se deben consignar en calidad de Declaración Jurada, alude justamente a información a la que los electores no pueden acceder fácilmente por otros medios. De allí que la veracidad de los datos consignados en la referida Declaración está sujeta a fiscalización a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y del JEE, conforme lo establece el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento. En ese sentido, dado que la actual condición de alcalde distrital electo del candidato Juan Dedicación Tocto Pilco es información de acceso público, su omisión en la declaración jurada de hoja de vida no constituye infracción. 24. Habiendo determinado que forma parte de la información del expediente de la solicitud de inscripción, la condición de autoridad electa del candidato Juan Dedicación Tocto Pilco, el segundo elemento de análisis, se orienta a determinar si su postulación como candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Picota, departamento de San Martin, contraviene el artículo 194 de la Constitución

Política, que en virtud de la modificación dispuesta por la Ley N° 30305, prohíbe la reelección inmediata de alcaldes. Al respecto, conforme al considerando 16 de la presente resolución, corresponde verificar si se configura el supuesto de reelección inmediata, prevista en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, para la cual debe probarse los siguientes hechos: a) Que el alcalde haya sido elegido por voto popular en un determinado distrito o provincia para el periodo 2015-2018. b) Que la mencionada autoridad edil pretenda postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, al mismo distrito o provincia en el que fue elegido por el periodo 2015-2018. Conforme se indicó en el considerando anterior, Juan Dedicación Tocto Pilco fue elegido en el proceso de elecciones municipales 2014 como alcalde de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, para el periodo 2015-2018. Asimismo, conforme la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Nueva Amazonía, se tiene que el referido ciudadano es candidato a la alcaldía de la provincia de Picota. En consecuencia, no verifica en el presente caso el supuesto de reelección proscrita por nuestra Constitución. 25. Dado que se verifica que el candidato Juan Dedicación Tocto Pilco no está incurso de impedimento alguno para su postulación, corresponde ahora analizar si la admisión de su inscripción tiene como presupuesto el cumplimiento de condiciones que permitan la viabilidad de su candidatura, la misma que ha sido cuestionada por el apelante, al sostener que: a) Habría omitido declarar información de bienes y rentas en su Declaración Jurada de Hoja de Vida y b) habría consignado información de naturaleza laboral que no se condicen con los requisitos de postulación. 26. En relación a la consignación de datos laborales incompatibles con su postulación, se verifica que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, ha señalado, en el rubro II "experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones", que su centro de trabajo es la Cooperativa Ponasa y que se desempeña como empleado desde año 2016 hasta el 2018. Conforme lo indicado por el personero legal en la absolución de la tacha, se incurrió en un error de digitación, siendo el nombre correcto del centro laboral Corporación Ponasa S.A.C. y el cargo desempeñado por el candidato es como gerente general. Realizada la Consulta RUC de la citada empresa en el sistema de consultas en línea de Sunat, se verifica que efectivamente, se trata de una empresa cuyo estado es activo y habido, con domicilio fiscal en jirón San Martín N° s/n (frente al puente peatonal) San Martín - Picota - Shamboyacu, en la que el candidato tiene el cargo de gerente general desde el 9 de noviembre de 2016. Al respecto, el apelante sostiene que tal información acreditaría que la condición de gerente colisiona con la labor de alcalde que es tiempo completo. Al respecto, cabe advertir que, efectivamente, los alcaldes son funcionarios que están comprendidos dentro de los alcances de la ley del empleo público y, por ende, están sujetos a una serie de incompatibilidades previstas en las normas correspondientes, sin embargo, no corresponde al proceso de calificación de solicitudes de inscripción a cargo del JEE, la verificación de la observancia de tales normas por parte de los candidatos que ostentan la condición de alcaldes, como presupuesto para admitir su inscripción. En efecto, el JEE solo es competente para verificar si concurren los impedimentos previstos en el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. De allí que la incorporación de los datos laborales materia de evaluación no descalifica la admisión de la candidatura en cuestión. 27. En relación a la omisión de información relativa a bienes y rentas, acreditadas mediante documento, aportado en la formulación de la tacha, que contienen la búsqueda vehicular de titularidad del candidato Juan Dedicación Tocto Pilco, que deja constancia que el referido candidato sería titular de tres vehículos: Placa

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