Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de diciembre de 2018 /

El Peruano

VISTOS: El Memorando Nº 616-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 100-2018-OEFA/ DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y, el Informe Nº 450-2018OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución Ministerial, señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo a ser efectuadas en el año fiscal, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 0042014-OEFA/CD se aprobaron los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental" que tienen por objeto regular la formulación, aprobación y evaluación del Planefa a cargo de las EFA; Que, mediante el Memorando Nº 079-2018-DPEF/ SMER de fecha 28 de junio de 2018, la Sub Dirección de Políticas y Mejora Regulatoria remitió a la Dirección de

Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, una evaluación ex post del Planefa, en la cual se advirtieron diversas falencias y problemas que enfrentan las EFA al momento de formular, aprobar y ejecutar las acciones previstas en su respectivos Planefa; Que, a través del documento de visto, se sustenta la necesidad de aprobar los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa", el cual tiene por objeto superar los problemas enfrentados por las EFA respecto al Planefa, estableciendo una estructura uniforme de formulación del Planefa, facilitando la incorporación de las acciones y metas programadas en dicho plan al Plan Operativo Institucional a efectos de asegurar el presupuesto necesario para su ejecución, así como previendo el seguimiento al cumplimiento de dichas acciones y metas; todo ello con la finalidad de que las EFA desarrollen sus funciones de fiscalización ambiental de manera eficaz y eficiente; Que, en este contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados; Que, mediante Acuerdo Nº 036-2018, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2018 del Consejo Directivo realizada el 13 de diciembre de 2018, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo de "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Coordinación de Oficinas Desconcentradas y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º y el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica lineamientosplanefa@oefa.gob.pe, hasta el 15 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1723871-1

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