Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Lunes 17 de diciembre de 2018 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación la séptima moneda de la Serie Numismática “Fauna Silvestre Amenazada del Perú” alusiva al Suri CIRCULAR Nº 0038-2018-BCRP Lima, 14 de diciembre de 2018CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Fauna Silvestre Amenazada del Perú”, que tiene por fi nalidad, a través de un medio de pago de uso masivo, generar conciencia sobre la importancia de la preservación de las especies de nuestro entorno y del cuidado del medio ambiente, así como continuar con el impulso de la cultura numismática en nuestro país. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 17 de diciembre de 2018, la séptima moneda de la Serie Numismática “Fauna Silvestre Amenazada del Perú” alusiva al Suri. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación : S/ 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32gDiámetro : 25,50mm Canto : Estriado Año de acuñación : 2018Anverso : Escudo de Armas Reverso : Denominación y composición alusiva al Suri Emisión : 10 millones de unidades En el anverso, en la parte central, se observa el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se observa una imagen del Suri. También se aprecia un diseño geométrico de líneas verticales, la marca de la Casa Nacional de Moneda, así como el nombre cientí fi co del Suri: Rhea pennata , la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria. Al lado de la denominación se aprecia círculos concéntricos con un colibrí calado, como símbolo de la serie. En la parte superior se muestra la palabra SURI. Artículo 2. Otorgar curso legal a esta moneda que circulará de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1723539-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra candidato para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 2066-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021603 PICOTA - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2018020235)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Zelada Masmela, contra la Resolución N° 453-2018-JEE-SMAR/JNE, del 16 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Juan Dedicación Tocto Pilco, candidato de la organización política Nueva Amazonía a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales, 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos El 19 de junio de 2018, Abraham Moisés Tello Chiong, personero legal titular de la organización política Nueva Amazonía, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos del Concejo Provincial de Picota, departamento de San Martín. Mediante la Resolución N° 00297-2018-JEE-SMAR/ JNE, del 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE) dispuso admitir y publicar la referida lista de candidatos, luego de haberse subsanado las observaciones señaladas por el JEE. Con relación a la tacha presentada por Víctor Manuel Zelada Masmela Con fecha 10 de julio de 2018, Víctor Manuel Zelada Masmela formuló tacha contra Juan Dedicación Tocto Pilco, candidato de la organización política Nueva Amazonía a la alcaldía del Concejo Provincial de Picota, departamento de San Martín, bajo los siguientes argumentos: a) El referido candidato es alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín para el periodo 2015-2018, proclamado como tal con Resolución N° 3800-2014-JNE, sin embargo, no ha consignado dicha condición en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. De allí que su condición de alcalde electo le impide postular al mismo cargo, aun cuando sea a otro distrito o provincia, tal como lo prescribe la Ley N° 30305. b) Además, ha declarado ser empleado en una cooperativa de la localidad de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín, lo cual es incompatible con su cargo. c) Del mismo modo, el referido candidato ha omitido declarar información respecto de sus bienes y rentas, entre ellos el sueldo que percibe como alcalde electo. Asimismo, ha omitido consignar los siguientes bienes muebles: vehículo Placa M2G 877 (Chiclayo), vehículo Placa A7X 849 (Lima) y vehículo Placa PA 1892 (Tumbes). Respecto a la absolución de la tacha presentada por la organización política Nueva Amazonía El 10 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Nueva Amazonía absolvió la tacha, indicando que: