Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 17 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública; Que, el Literal b) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el OEFA es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, sean estas municipalidades provinciales y/o distritales de acuerdo a sus competencias o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentra bajo el ámbito de competencia del OEFA; Que, el Artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 1278 prevé que las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos son: a) centro de acopio de residuos municipales; b) planta de valorización; c) planta de transferencia; d) infraestructura de disposición final; y, e) planta de tratamiento; Que, el Literal d) del Artículo 16º Decreto Legislativo Nº 1278, otorga al OEFA la facultad de tipificar las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción establecidas en el mencionado artículo; Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, señala que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifican las conductas infractoras y se aprueba la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de que el OEFA cuente con una tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructuras, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular del proyecto que se encuentra bajo el ámbito de competencia del OEFA, a fin de poder ejercer una adecuada fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales a cargo de sus administrados; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, a fin de promover en el administrado una conducta responsable con el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables y, en consecuencia, una mejora en su gestión ambiental, se ha propuesto que la aplicación del régimen de infracciones y sanciones se inicie luego de realizar fiscalizaciones orientativas a los administrados y en función a los criterios de riesgo, proporcionalidad y gradualidad, según el plan de fiscalización elaborado por la Dirección de Supervisión Ambiental de Infraestructura y Servicios; Que, mediante el Acuerdo Nº 034-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 035-2018 del 11 de diciembre de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada

"Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la publicación inmediata de dicho acuerdo; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica tipificacionresiduossolidos@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Promoción responsiva del cumplimiento La aplicación del régimen de infracciones y sanciones se iniciará luego de realizar una fiscalización orientativa a los administrados y en función a los criterios de riesgo, proporcionalidad y gradualidad, según el plan de fiscalización que la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios deberá presentar al Consejo Directivo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1723870-1

Disponen publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental Planefa"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2018-OEFA/CD Lima, 14 de diciembre de 2018

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