Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

34. Asimismo, de lo previsto en el artículo 19 de la LOP, como parte de la configuración legal del derecho de participación política, se entiende que el respeto de las normas estatutarias, que las organizaciones políticas deciden establecer dentro del marco de su autonomía, es otro aspecto de vital importancia para el ejercicio adecuado de los derechos políticos de los dirigentes, afiliados y simpatizante de las organizaciones políticas. 35. Siendo ello así, se advierte una vulneración del artículo 104 del Estatuto de PAP, ya que la invitación a personas no afiliadas a ser candidato o candidata a cualquier cargo de elección popular, se realizó a través del señor Javier Velásquez Quesquén, quien a la fecha de expedición de la Resolución Nº 001-2018-PAP/CPN de fecha 05 de abril de 2018, tenía su mandato vencido. 36. Finalmente, el Acuerdo del Pleno del JNE del 17 de mayo, tampoco habilitó al señor Javier Velásquez Quesquén para emitir la resolución antes indicada porque el considerando 11 del mencionado Acuerdo, en ninguno de sus extremos estableció que la autorización de la participación de invitados, podía ser realizada por dirigentes que tuvieran el mandato vencido, lo cual ocurrió en el caso de autos. En resumen, un dirigente nacional con mandato vencido no puede suscribir documentos con efectos legales. 37. El único supuesto excepcional en el cual se habilitó competencias para dirigentes con mandato vencido fue establecido en el considerando 10 del Acuerdo del Pleno, el mismo que se estableció con fines de regularización y con el propósito de optimizar el derecho de participación política a través de los acuerdos que pueda adoptar el Congreso Nacional como máximo órgano deliberativo del partido. Incumplimiento estatutario De lo hasta aquí expuesto, el Partido Aprista Peruano de conformidad con su norma jerárquica estatutaria ha incumplido el siguiente artículo: Artículo 104°.- (...) El Partido podrá invitar a personas no afiliadas a ser candidato o candidata a cualquier cargo de elección popular, previa aprobación de la Comisión Política Nacional para que participen en las primarias de manera democrática, sin perjuicio de las facultades que la ley otorga para la designación directa [énfasis agregado]. En resumen, una norma inferior al estatuto (reglamento o directiva) no puede variar lo aprobado y registrado ante el Jurado Nacional de Elecciones, por lo que sólo debe desarrollar y complementar el estatuto y no contradecirlo, siendo nulo e ineficaz el documento que contravenga a la norma estatutaria. 38. En consecuencia, la lista inscrita ante el JEE no cumple con los requisitos de democracia interna previstos en la ley, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Orlando Cáceres Alavardo, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00908-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Santos Javier Torres Mendoza, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1724211-3

Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra candidato a regidor al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2090-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022950 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018020249) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO el recurso de apelación interpuesto por Edson León Aguirre Chang, contra la Resolución Nº 00278-2018-JEE-LIE2/JNE, del 13 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Juan Valentín Navarro Jiménez, candidato a regidor de la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos El 19 de junio de 2018, Kattya Estefany Mundo Flores, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00196-2018-JEE-LIE2/ JNE, del 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), dispuso admitir y publicar la referida lista de candidatos, luego de haberse subsanado las observaciones señaladas por el JEE. Con relación a la tacha presentada por Edson León Aguirre Chang Con fecha 10 de julio de 2018, Edson León Aguirre Chang formuló tacha contra Juan Valentín Navarro Jiménez, candidato a regidor de la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, bajo los siguientes argumentos: a) El referido candidato fue electo como regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho para el periodo 2015-2018, por lo que solo ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber, siendo que la misma no ha sido aprobada por la municipalidad respectiva ni tampoco se ha solicitado la credencial en el plazo respectivo. b) No se ha concedido al candidato licencia sin goce de haber, mediante acuerdo de concejo municipal, con lo que se ha trasgredido el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo tercero de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, y la Resolución Nº 0341-2018-JNE, del 7 de junio de 2018. Respecto a la absolución de la tacha presentada por la organización política Alianza para el Progreso El 12 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso absolvió la tacha, indicando que: a) Juan Valentín Navarro Jiménez, fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

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