Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
CASO CONCRETO

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ejercen los dirigentes (designación directa de candidatos y autorización de la participación de invitados) puede ser realizado por aquellos directivos que tienen los mandatos vencidos; por el contrario, dicho considerando precisa que los partidos y movimientos deben respetar las normas electorales que regulan la elección de los candidatos en democracia interna establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas. Es decir, si tienen mandato vencido convocaban a un Congreso para elegir a sus dirigentes y éstos últimos son los que suscriben los documentos para efectivizar el derecho a la participación política. 24. Por lo tanto, el único supuesto por el cual el Acuerdo del Pleno otorga el ejercicio de competencias excepcionales a un órgano o dirigente que tiene mandato vencido, es para realizar la convocatoria al Congreso Nacional o Regional, conforme se advierte del considerando 10 del citado acuerdo; siendo así, todo aquello que se encuentre fuera de este único supuesto no es amparable en el actual marco normativo y estatutario ni es posible irrogarse competencias y atribuciones a dirigentes con mandato vencido.

25. El Estatuto del Partido Aprista Peruano, en sus artículos 104 y 108, establece respectivamente, lo siguiente: El Partido podrá invitar a personas no afiliadas a ser candidato o candidata a cualquier cargo de elección popular, previa aprobación de la Comisión Política Nacional para que participen en las primarias de manera democrática, sin perjuicio de las facultades que la ley otorga para la designación directa. Para ser candidato al Gobierno Municipal o Gobierno Regional en representación del Partido, el compañero afiliado, deberá acreditar un mínimo de dos y tres años de residencia efectiva, respectivamente en la circunscripción que desee representar según ley, previa a la convocatoria. 26. En el caso concreto, de la consulta en el ROP, se verifica que el candidato Santos Javier Mendoza Torres no es afiliado al PAP conforme se aprecia de la consulta realizada al Registro de Organizaciones Políticas del JNE:

27. Siendo así, corresponde establecer si se cumplió con lo previsto en el artículo 104 del Estatuto del mencionado partido político, por que la organización política con la finalidad de acreditar que no ha vulnerado su Estatuto, ha presentado los siguientes documentos: i) Resolución Nº 001-2018-PAP/CPN de fecha 05 de abril de 2018 y ii) el Acta de Reunión del 8 de abril de 2018. 28. Siendo así, corresponde establecer si se cumplió con lo previsto en el artículo 104 del Estatuto del mencionado partido político, por que la organización política con la finalidad de acreditar que no ha vulnerado su Estatuto, ha presentado los siguientes documentos: i) Resolución Nº 001-2018-PAP/CPN de fecha 05 de abril de 2018 y ii) el Acta de Reunión del 8 de abril de 2018. 29. Asimismo, se advierte en la Resolución Nº 0012018-PAP/CPN de fecha 05 de abril de 2018 expedida por Javier Velásquez Quesquén, en calidad de Presidente de la Comisión Política Nacional resolvió lo siguiente: Artículo 1.- Determinar que la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, que convoque el Tribunal Nacional Electoral (TNE) por lo que serán con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados - Art. 24 Inc. a) de la Ley 28094. Artículo 2.- AUTORIZAR la participación de invitados no afiliados como candidatos a los diversos cargos de elección popular en estas ERyM2018, debiendo participar para ello en las primarias que se convoquen, en concordancia con el artículo 104 del Estatuto [énfasis agregado]. 30. El mencionado dirigente (Javier Velásquez Quesquén), conforme a la consulta realizada al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) fue

presidente de la Comisión Política Nacional del PAP hasta el 8 de julio de 2017, por tal razón, al momento de expedir la Resolución Nº 001-2018-PAP/CPN de fecha 05 de abril de 2018 se encontraba con mandato vencido, no pudiendo realizar ningún acto partidario ni legal salvo asambleas eleccionarias para renovar el Comité Ejecutivo Nacional conforme a su estatuto. 31. En el voto en mayoría, sostiene que debe tomarse en cuenta el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018 y en base al mismo, considerar que el señor Javier Velásquez Quesquén se encontraba habilitado de manera extraordinaria para emitir la Resolución Nº 001-2018-PAP/CPN, máxime, si se tiene en consideración que el citado dirigente, fue el último registrado en el ROP. Asimismo, se sostiene que, los inconvenientes respecto a la vigencia de la inscripción de los dirigentes de una organización política no deben ser impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política de la que gozan los ciudadanos, afiliados o no afiliados, que aspiran a participar como candidatos en el marco de un proceso electoral, posición con la que respetuosamente discrepamos. 32. En efecto, una de las leyes que configura el contenido del derecho fundamental de participación política es la Ley Nº 28094, cuyo artículo 25 regula lo referente al periodo de vigencia de los cargos de los dirigentes de las organizaciones políticas, estableciendo un límite temporal para su ejercicio, el mismo que debe ser respetado por los integrantes de las organizaciones políticas por ser una norma de orden público y porque persigue fines constitucionales legítimos. 33. En base a lo expuesto, únicamente los dirigentes con mandato vigente pueden adoptar decisiones válidas al interior de las organizaciones políticas, de lo contrario, se vulnere el artículo 25 de la LOP.

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