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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Capítulo I, Artíc ulo 85 indica: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (…)” La presente consiste en que los posesionarios efectivos al 31 de diciembre del 2013 de los lotes reconocidos en los Planos de Trazado y Lotización ubicados en el distrito de Lurigancho que hayan cumplido con la respectiva mitigación de riesgos y que se encuentren incorporados en los Esquemas de Servicios Básicos de las empresas prestadoras de servicios, podrán regularizar dicha situación con el respetivo trámite administrativo; Que, en uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICION DE CONSTANCIA DE POSESION Y VISACION DE PLANOS PAR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE SE ENCUENTRAN INCORPORADAS Y EN EJECUCÍON DE LOS ESQUEMAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBICOS Y DEROGA LA ORDENANZA Nº 272-MDL Artículo 1º.- OBJETIVO Implementar procedimientos administrativos para la emisión de Constancia de Posesión y de Visación de Planos para servicios básicos, a los pobladores, familias y a los asentamientos humanos y zonas marginales del distrito que no cuenten con los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe, que estén comprendidos en los programas proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado Programa “Agua Segura para Lima y Callao – PASLC” determinados por SEDAPAL, estén postulando a dicho programa y programas de electri fi cación, garantizando la protección y el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores cuyos posesionarios son informales. Artículo 2º.- REQUISITOS PARA CONSTANCIA DE POSESION PARA SERVICIOS BASICOS: a) Solicitud simple indicando su nombre, dirección del lote que ejerce posesión, su dirección legal y número del DNI; b) Documento que acredite la Posesión o propiedad, esto es: Constancia de la Junta Directiva, Escritura Pública, Contrato Privado de Compra Venta, Transferencia, entre otros similares; c) Acta de Vecinos que den fe de la posesión del solicitante (06 vecinos); d) Copia del Plano visado para servicios básicos; e) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Lurigancho, con la entidad propietaria o con terceros; Artículo 3º.- REQUISITOS PARA LA VISACION DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS: a) Solicitud simple indicando el nombre del Asentamiento Humano, nombre del representante, su dirección legal y número del DNI; b) Padrón de socios debidamente acreditados por la Junta Directiva; c) Plano de Ubicación y perimétrico del predio (matriz) fi rmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización; d) Planos de Lotización a escala adecuada, que permita la lectura del plano, indicando cuadro de datos técnicos, perímetro del terreno, ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM (En el sistema PSAD 56 y WGS 84), secciones viales, norte magnético, cuadro de aportes reglamentarios y memoria descriptiva; e) Declaración Jurada del profesional responsable, de encontrarse habilitado; f) Resolución de Reconocimiento de Junta Directiva vigente; g) Informe Preliminar de Riesgo con cali fi cación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO otorgado por la Sub Gerencia de Defensa Civil o Informe de Estimación de Riesgos; con una antigüedad no mayor a 45 días hábiles; h) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Lurigancho, con la entidad propietaria o con terceros; i) Declaración Jurada de no estar en con fl icto de límites con organizaciones sociales colindantes; además, que los Lotes propuestos en el Plano de Lotización tiene una posesión mayor de 05 años; j) 01 CD conteniendo la Documentación Técnica presentada (Memoria Descriptiva y Planos). Artículo 4º.- EXONERAR en 100% las tasas administrativas por derecho de trámite por el servicio de expedición de Constancia de Posesión y Visación de Planos para Servicios Básicos, únicamente para los bene fi ciarios detallados en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo 5º.- PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN: El plazo para la atención de Constancia de Posesión y Visación de Planos para servicios básicos es de 20 días hábiles, para cada procedimiento; Artículo 6º.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACION Y LA CONSTANCIA DE POSESION PARA SERVICIOS BASICOS. La Constancia de Posesión y la Visación de Planos no se otorgará a los posesionarios y asociaciones, agrupaciones o cooperativas en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable; b) Cauces de las riberas del río; poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos; f) Los ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura; g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad; Artículo 7º.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACION Y LA CONSTANCIA DE POSESION PARA SERVICIOS BASICOS a) Los posesionarios deberán estar posesionados de manera continua y paci fi ca como mínima 05 años; b) Los Lotes no deben estar en posesionados en zonas de Riesgo Alto, tales como zonas de huayco, terrenos con pendiente pronunciada, terrenos con peligros de desprendimiento y deslizamiento de rocas. Deberán demostrar acciones de seguridad ya desarrolladas con