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192 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Los que resulten g anadores, en caso de ser personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder vigente debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia del RUC. Artículo 11º.- DE LA ENTREGA DE PREMIOS. La entrega es personal, previa veri fi cación del código de contribuyente y en caso estuviera el ganador, se coordinará fecha y hora para la entrega del premio. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se notifi cará en el domicilio fi scal del administrado que se encuentre declarado en la Municipalidad, cuyo código corresponde al número ganador. Los así noti fi cados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de lunes a viernes en horario de o fi cina, la cual gestionará el retiro del almacén el premio a entregar, mediante la fi rma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de la huella digital del Índice derecho del ganador y suscripción de la guía de entrega del premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en Palacio Municipal, con la realización de la respectiva Acta a ser suscrita por el ganador. Artículo 12º.- DE LA ENTREGA DE PREMIOS - CASO ESPECIAL. En caso que el contribuyente ganador en el sorteo hubiera fallecido, podrán solicitar la entrega del premio quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada o Declaratoria de Herederos o mediante documento del cual se pueda advertir el vínculo familiar. En caso que el ganador se encontrara impedido de asistir personalmente a recoger el premio, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente mediante poder notarial, la persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad y copia del Documento Nacional de Identidad del poderdante. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. Artículo 13º.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO - REVERSIÓN DE LOS PREMIOS Los ganadores del sorteo podrán recoger su premio hasta cinco días hábiles después de haber sido noti fi cados, siendo este plazo improrrogable. Los administrados que hayan sido debidamente noti fi cados y no hayan reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido, perderán su derecho a reclamos, el premio pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. 1724023-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que regula la expedición de constancia de posesión y visación de planos para las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos y deroga la Ordenanza N° 272-MDL ORDENANZA Nº 274-MDL Chosica, 22 de noviembre de 2018.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHOPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO:El Dictamen Nº 010-2018/CAJER, emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, el Memorándum Nº 4031-2018/MDLCH-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 882-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº757-2018/MDL-GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas, el Informe Nº559-2018/MDLCH-GOPRI-SGCUyC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, referido al Proyecto de Ordenanza que regula la expedición de constancia de posesión y visación de planos para las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las Empresas de Servicios Públicos y deroga la Ordenanza Nº 272-MDL, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Gobierno Nacional viene ejecutando programas para la instalación de servicios básicos en diferentes lugares del distrito de Lurigancho, incorporando a diferentes Organizaciones Sociales de Vivienda y Asentamientos Humanos Informales, con la fi nalidad de dotar del servicio de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica a las diferentes familias asentadas con anterioridad en suelo no formalizado, precisando que a la fecha se vienen desarrollando trabajos para concretar la infraestructura y los contratos que derivan de la instalación de los servicios básicos; por lo que existe la necesidad de ejecutar correctamente los procedimientos administrativos, para lo cual ha determinado efectuar el sinceramiento del uso del suelo, en particular de las organizaciones sociales de vivienda ubicadas en laderas de cerros para lo cual se viene realizando la Elaboración de la Propuesta del Plan de Desarrollo Urbano Distrital 2018 – 2028 y con ello el Reajuste de la Zoni fi cación del distrito Lurigancho; Que, durante muchos años la Municipalidad Distrital de Lurigancho, ha atendido las demandas de las diferentes Organizaciones Sociales de Vivienda para obtener los servicios básicos y con ello mejorar la calidad de vida de las familias que la conforman; Que, con la fi nalidad de facilitar el acceso a los servicios básicos en los Asentamiento Humanos y otras Organizaciones de Vivienda, la Municipalidad Distrital de Lurigancho incorporó procedimientos administrativos de Visación de Planos mediante la Ordenanza Nº 172-MDLCH, para permitir el acceso a los proyectos de servicios básicos promovidos por el Gobierno Nacional al amparo de las diferentes normativas que facilitaba el desarrollo y la formalización para el acceso al suelo y la dotación de los servicios públicos, cuya Ordenanza ha sido derogada con la Ordenanza Nº 272-MDL; es por ello que existe la necesidad de emitir nueva Ordenanza para atender los procedimientos de Visación de Planos para servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 1.4.3. que es función especí fi ca de las municipalidades provinciales, el reconocimiento, veri fi cación titulación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos; igualmente, el artículo 73º de la referida norma señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto