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189 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / con Equidad de Carabayllo, según lo estipulado en el Art. 109º de la Ley Nº30364, con las particularidades que plantea la realidad del Distrito y por el consenso hallado entre sus integrantes, contando con el visto bueno del ente rector que es la Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y el PNCVFS. Que, reconociendo que la Mesa de Prevención representa un importante espacio de concertación, como una buena oportunidad, el mandato que da la Ley Nº 30364, en el sentido de contar con una Instancia Local de Concertación que logre la incorporación de operadores/s que garanticen la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a justicia que nos permitan ir reduciendo los índices de violencia y los factores de feminicidio, además de permitir con obligatoriedad su participación en el dialogo de ésta para la actuación concertada y pertinente con especial énfasis en la población en situación de vulnerablidad como niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Adecuando y fortaleciendo las políticas nacionales y planes de acción en virtud de las demandas y recursos endógenos presentes en el distrito Que, teniendo en cuenta la posibilidad de alinear las políticas y planes de acción locales con los estándares internacionales compartidos por el Estado Peruano, en el marco de la Ley 30364. el Comité de los Derechos del Niño señala la necesidad de enfrentar la violencia doméstica y sexual contra los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el establecimiento de apoyos integrales. En ese sentido, la instancia de concertación se per fi la como un espacio para promover el empoderamiento de las familias en sus roles de cuidado y funciones de crianza, incentivando medidas alternativas de cuidado frente a casos de violencia y desprotección prevaleciendo el derecho de los niños a vivir en familia; incentivando la oferta de servicios de salud, educación y desarrollo; los principios rectores que incluyen la no discriminación, la adhesión al interés superior del niño, el derecho a la vida , la supervivencia y el derecho a la participación; pertinentes a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, garantizando el acceso oportuno a la justicia promoviendo el establecimiento de denuncias, evitando consistentemente la revictimización y generando mecanismos necesarios para atender con prioridad casos de violencia física y sexual en todos los servicios distritales, debido a su alta prevalencia y repercusión en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Que, la Instancia Distrital, según el Art. 109º asume un mandato de mayor responsabilidad estatal y ejecutiva, sin embargo consideramos, y así ha sido aprobado en la Mesa, que esta INSTANCIA incorpore a todas sus actuales instituciones públicas, privadas y de la comunidad. La separación de funciones se establecerá en el Reglamento de Funcionamiento de la INSTANCIA según lo estipulado por Ley. Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; y, en cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto (por unanimidad/en mayoría) de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCION Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LAS MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN CARABAYLLO Artículo 1º.- Modifíquese, y reconózcase la trayectoria, de la Mesa Distrital de Prevención de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual por Bienestar con Equidad en Carabayllo reconocida con Resolución de Alcaldía Nº 072-2013-A/MDC como INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCION Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LAS MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN CARABAYLLO, para Erradicar la Violencia de Género, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 2º.- La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar en Carabayllo, tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas que respondan a la problemática de la violencia de género, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, según Ley Nº 30364 y su Reglamento. Artículo 3º.- La actual Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar en Carabayllo, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad Distrital, quien la preside; el cargo es indelegable, bajo responsabilidad; Representantes: Gerente/a de Planeamiento y Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerente/a de Seguridad Ciudadana y Vial, Sub Gerente/a de Fiscalización, Control y Sanción, la Sub Gerencia de la Mujer, Demuna, Omaped y Adulto Mayor y el Programa “CASA AMIGA” 2. El o la Gerente/a de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano o la que haga sus veces, quien asume la secretaría técnica 3. La Sub Prefectura Distrital4. El Comisario de la Comisaría Santa Isabel5. El Comisario de la Comisaria El Progreso6. El Comisario de la Comisaria San Pedro de Carabayllo. 7. El Jefe de la DIVINCRI8. Un o una Representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción 9. Representante del Ministerio Público Lima norte, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción 10. Representante de la Defensoría del Pueblo de Lima Norte 11. Un o una representante del Ministerio de educación – UGEL 04. 12. Un o una representante del Ministerio de Salud – Director de Establecimiento de Salud Pública del Distrito 13. Un o una representante del Centro de Salud Mental Comunitaria Municipal de Carabayllo 14. Centro Emergencia Mujer15. Instituto Nacional de Bienestar Familiar 16. Un o una representante de las Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del Distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar 17. Un o una Representante de la Red de Mujeres Organizadas del Distrito 18. Un o una representante de las OSBs. que hacen incidencia y vigilancia en el tema 19. Servicio de Orientación Adolescente de Lima Norte20. Un o una representante de la Unidad de Protección Especial (UPE) 21. Otras instituciones y/o programas que trabajan la temática de violencia Artículo 4º.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital, designan un