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187 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 06 de diciembre de 2018, el O fi cio N° 001-090-00009292 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria–SAT, del 30 de noviembre de 2018, mediante el cual remite el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 611- MSB, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2019 en el distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima; la misma que sustituyó la Ordenanza N° 1533, publicadas el 05 de abril de 2018 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la rati fi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe N° 266-181-00000802, opinando que procede la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional. Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 97.92% de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 226-2018-MML/CMAEO. ACORDÓ:Articulo Primero.- Rati fi car la Ordenanza Nº 611- MSB, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2019 en el distrito de San Borja. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati fi cada, y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos, respectivamente. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob. pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1724694-1MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Distrital que aprueba el Reconocimiento de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar en Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 405-2018/MDC Carabayllo, 26 de noviembre del 2018POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO:Dictamen Nº 003-2018-CPSDyPD/MDC de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, la misma que se pronuncia sobre el proyecto de ordenanza que Aprueba el Reconocimiento de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género hacia las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes e Integrantes del Grupo Familiar en Carabayllo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2). Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º inciso 8 de la mencionada Ley. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84º sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y