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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 193

193 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como LUZ DEL SUR, ENEL Y SEDAPAL les vienen requiriendo como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Visación de Planos aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos; que en su artículo 24º señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se re fi ere el artículo 3º de la presente se otorgará previo certi fi cado o constancia de posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción. Asimismo, el artículo 25º señala que: autorizase a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certi fi cado o constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se re fi ere el artículo 16º de la presente Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los certi fi cados o Constancia de Posesión son documentos extendidos por la municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere el presente Titulo, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”; Que, el artículo 27º del reglamento (Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA) de los Títulos II y III de la Ley 28687 señala que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentra dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certi fi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; por lo que cabe indicar, que la Constancia de Posesión no puede ser considerada como una acción de formalización de posesionarios informales, ya que los servicios básicos, son considerados como una condición indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y conocido del ser humano, a fi n de mejorar de esta manera el nivel, estándar y la calidad de vida de los Asentamientos Humanos garantizando de ésta manera el respeto de los derechos, la protección y el mejoramiento del ser humano, por lo que las constancias de posesión son exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere la norma señalada; Que, el artículo 29º del Decreto supremo en mención, señala que el Certi fi cado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zoni fi cadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas cali fi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fi nes de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4º de la Ley Nº 30645 – Ley que modi fi ca la Ley Nº 29869); Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Sub Gerencia de Defensa Civil para su informe respectivo; Que, de conformidad con el artículo 74º de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o arti fi ciales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”. Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, en su artículo 115º señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(…) está prohibido el uso de las fajas marginales para fi nes de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (…)”. Que, Mediante el Art. 6º de la Ordenanza Nº 341-MML “Las áreas que forman parte de derecho de Vía, tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fi nes (…)”. Donde los Bienes Públicos son Las Vías Públicas de Dominio y Uso Público, donde la Constitución Política del Perú establece en su capítulo III, de la propiedad en su artículo 73º señala: “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles (…)”. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala en su Artículo 55º: “Patrimonio Municipal: Los bienes de Dominio Público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles” y en su Artículo 56º: “Bienes de Propiedad Municipal: Son bienes de las Municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”. Que, por lo antes descrito, no se emitirá Constancia o Visación de Planos en los siguientes casos: a) Zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable; b) cauces de la ribera del río: zonas que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; c) derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos: áreas educativas, de salud, zonas de recreación publica, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos; f) Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene desarrollando el Programa “Agua Segura para Lima y Callao - PASLC”, que es una alternativa que propone dotar del servicio a las grandes mayorías de esta parte del país, que tendrá entre sus prioridades gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento. Que, SEDAPAL dentro de la documentación requerida solicita planos visados y constancia de posesión para aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú,