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184 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de transferencias fi nancieras a Gobiernos Locales, al haber sido priorizado por la Alta Dirección; Que, mediante O fi cio Nº 443-2018-GRLL-GGR/GRA de fecha 26 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Administración informó que por el momento no se contaba con los recursos fi nancieros disponibles para atender lo solicitado; sin embargo, considerando la priorización de la Alta Dirección, la transferencia fi nanciera estará sujeta a la rebaja de saldos de los proyectos del programa de inversión 2018, y disponibilidad fi nanciera; Que, por O fi cio Nº 854-2018-GRLL-GGR/GRI de fecha 27 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita opinión técnica de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional La Libertad, a fi n de asegurar el compromiso de transferencia fi nanciera del proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa N º 80060 Víctor Manuel Ciudad Avila del Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”; Que, por O fi cio Nº 216-2018-GRLL-GGR/GRI de fecha 27 de junio del 2018, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional La Libertad, remite a la Gerencia de Infraestructura el Informe Técnico Nº 029-2018-GRLL-GRPAT/SGPMI-AJL, donde se concluye que la Gerencia de Infraestructura debe de precisar no solo el proyecto habilitador sino también los recursos que cuenta para la habilitación del proyecto; así como concluye que para continuar con el proceso establecido para el fi nanciamiento de proyectos de inversión vía trasferencia fi nanciera es necesario que se incluya las inversiones de los Gobiernos Locales a ser fi nanciados vía trasferencia al PMI del Gobierno Regional La Libertad como inversiones no previstas, debiendo seguir el proceso que manda la norma para la incorporación de inversiones no previstas; Que, con O fi cio Nº 864-2018-GRLL-GGR/GRI de fecha 27 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Infraestructura remitió los actuados a fi n que se gestione el proceso de transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Local, encontrándose enmarcado en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de transferencias fi nancieras a Gobiernos Locales, para su trámite ante el Consejo Regional, precisando que dicha Gerencia viene gestionando toda la información técnica en el marco de la normatividad vigente conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y las disposiciones del INVIERTE.PE, a fi n de atender la solicitud; Que, por Informe Nº 105-2018-GRLL-GGR/GRP de fecha 28 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Presupuesto concluyó que el presente procedimiento se está tramitando al amparo de la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de transferencias fi nancieras a Gobiernos Locales, lo cual estará sujeto al debido cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por las disposiciones del Invierte Pe y normas complementarias. Asimismo, recomienda que en el convenio a suscribirse se consigne que los recursos de la transferencia fi nanciera deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza, y la Gerencia Regional de Infraestructura supervisará la ejecución, dando cuenta al Gobernador Regional; Que, por Informe Legal Nº 158-2018-GRLL-GGR/ GRAJ de fecha 28 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que luego de realizar el análisis y contando con informes técnicos resulta procedente que el Consejo Regional la Libertad apruebe la transferencia fi nanciera del proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa N º 80060 Víctor Manuel Ciudad Avila del Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”; Que, con O fi cio Nº 554-2018-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 28 de junio del 2018, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional la Libertad, expediente administrativo relativo a la transferencia fi nanciera del proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa Nº 80060 Víctor Manuel Ciudad Avila del Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”, a fi n de que su aprobación pueda ser sometida a consideración del Pleno del Consejo Regional, previa dispensa de dictamen y plazo establecido en el Art.61 del Reglamento Interno del Consejo Regional la Libertad; Que, al respecto, el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su numeral 15.1. prescribe: “Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: ...e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; Que, complementando lo antes mencionado, se establece lo siguiente: “15.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. 15.3. La entidad pública que trans fi ere, con excepción del literal f.5 del numeral 15.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo”; Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de co fi nanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; De los actuados se advierte que se ha cumplido con lo dispuesto por la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de transferencias fi nancieras a Gobiernos Locales, resultando procedente su aprobación; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27827 y sus modi fi catorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de dictamen de Comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORÍA: