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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano recomienda que en el convenio a suscribirse se consigne que los recursos de la transferencia fi nanciera deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza, y la Gerencia Regional de Infraestructura supervisará la ejecución, dando cuenta al Gobernador Regional. Que, por Informe Legal Nº 157-2018-GRLL-GGR/ GRAJ de fecha 28 de junio del 2018, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que luego de realizar el análisis y contando con informes técnicos resulta procedente que el Consejo Regional la Libertad apruebe la transferencia fi nanciera por el monto de S/. 1, 168,932.82 para la ejecución del proyecto “Creación del Servicio de Alcantarillado en el AA. HH. Huanabano, Distrito Pueblo Nuevo, Chepén – La Libertad”. Que, con O fi cio Nº 552-2018-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 28 de junio del 2018, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional la Libertad, expediente administrativo relativo a la transferencia fi nanciera del proyecto “Creación del Servicio de Alcantarillado en el AA. HH. Huanabano, Distrito Pueblo Nuevo, Chepén – La Libertad”, a fi n de que su aprobación pueda ser sometida a consideración del Pleno del Consejo Regional, previa dispensa de dictamen y plazo establecido en el Art. 61 del Reglamento Interno del Consejo Regional la Libertad. Que, al respecto, el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su numeral 15.1. prescribe: “Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: ...e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. Que, complementando lo antes mencionado, se establece lo siguiente: “15.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. 15.3. La entidad pública que trans fi ere, con excepción del literal f.5 del numeral 15.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo”. Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino. Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de co fi nanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio. De los actuados se advierte que se ha cumplido con lo dispuesto por la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de transferencias fi nancieras a Gobiernos Locales, resultando procedente su aprobación. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27827 y sus modi fi catorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de dictamen de Comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORÍA: HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, hasta por el monto de S/. 1, 168,932.82 (UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 82/100 SOLES), para la ejecución del proyecto “Creación del Servicio de Alcantarillado en el AA. HH. Huanabano, Distrito Pueblo Nuevo, Chepén – La Libertad”, con Código Uni fi cado Nº 2377616 y Código SNIP Nº 386498; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional la suscripción del convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la transferencia fi nanciera aprobada a través del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase.FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO PresidenteConsejo Regional La Libertad 1724229-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N° 611-MSB, que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2019 en el distrito de San Borja ACUERDO DE CONCEJO Nº 560 Lima, 6 de diciembre de 2018