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181 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; Que, complementando lo antes mencionado, se establece lo siguiente: “15.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. 15.3. La entidad pública que trans fi ere, con excepción del literal f.5 del numeral 15.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo”; Que el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de co fi nanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; De los actuados se advierte que se ha cumplido con lo dispuesto por la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de transferencias fi nancieras a Gobiernos Locales, resultando procedente su aprobación; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27827 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de dictamen de Comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Rázuri, hasta por el monto de S/. 426,954.89 (CUATROSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 89/100 SOLES), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Servicio de Electri fi cación Rural de los Sectores La Arenita y la Corlib, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”, con Código Uni fi cado N° 2292720 y Código SNIP N° 334047, los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional la suscripción del convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la transferencia fi nanciera aprobada a través del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO PresidenteConsejo Regional La Libertad 1724231-1 ACUERDO REGIONAL Nº 041-2018-GRLL/CR Trujillo, 28 de junio del 2018. “AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 80061 MARINA BEJARANO MARTELL DEL PUERTO MALABRIGO, DISTRITO DE RAZURI – ASCOPE – LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio del 2018, VISTO Y DEBATIDO, el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Rázuri, destinados a la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Institución Educativa Nº 80061 Marina Bejarano Martell del Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri - Ascope – La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, mediante O fi cio Nº 142-2018-MDR-A, presentado con fecha 04 de abril 2018, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Rázuri solicitó ante la Gobernación Regional La Libertad el fi nanciamiento para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Institución Educativa Nº 80061 Marina Bejarano Martell del Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri – Ascope – La Libertad”. Que, mediante O fi cio Nº 341-2018-GRLL_GOB/ GGR, de fecha 25 de abril del 2018, la Gerencia General Adjunta remite a la Alcaldesa del Distrito de Razuri, el Informe Nº 065-2018-GRLL-GGR/UFR-SYSU, donde se concluye que el gobierno local no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Memorando Nº 084-2018-GRLL-GOB/GGR. Que, mediante O fi cio Nº 218-2018-MDR-A, presentado con fecha 01 de junio del 2018, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Rázuri, remite la información a la Gerencia Regional General, a fi n de que se levanten las observaciones contenidas en el informe Nº 065-2018-GRLL-GGR/UFR-SYSU, emitido por la