Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2018 (25/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de diciembre de 2018 /

El Peruano

lista, dentro del plazo establecido; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 530-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725829-6

presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00172-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al considerar, entre otras observaciones que: a. No se ha precisado cuál ha sido la modalidad de elección interna adaptada por la organización política. b. De la verificación de acta se tiene que las elecciones internas se llevaron a cabo mediante un Congreso Provincial; sin embargo, no se precisa en el acta la identidad de los participantes que, de acuerdo al artículo 18 del Estatuto, deben concurrir, es decir: a) los delegados de los comités distritales, b) los integrantes del Consejo Directivo Provincial, y c) el delegado por el comité no territorial. c. Asimismo, no se precisa los cargos de los seis firmantes del acta: William Rojas Salinas, Camila Rivera W., Paola Gómez Alburqueque, Karina Huacache Sánchez, Grover López Huamán y Efraín Ricardo Soto Pacheco, que lo hicieron después de la firma de los integrantes del Comité Electoral Provincial. d. Respecto al candidato a alcalde Luis Juan Ñahuis Candiotti, no presentó solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que refiere que labora como Administrador de Oficina de Obras en la Universidad Nacional de Ingenería y tampoco habría acreditado los dos años de domicilio requerido. e. Respecto a la candidata a regidor N.°1 Luzmila Alberta Rivera Quispe, no se presentó licencia sin goce de haber, toda vez que indicó ser trabajadora de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia y tampoco habría acreditado los dos años de domicilio requeridos. El 15 de julio de 2018, el personero legal de la organización política realizó sus descargos precisando, entre otros puntos, que: a. Respecto al acta de elección interna, por error, se adjuntó el Acta del Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí, que no corresponde a la elección de los candidatos de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, pues estas elecciones se llevaron a cabo el 25 de mayo de 2018. En ese sentido, cumplen con adjuntar el acta correspondiente. b. El Comité Electoral Regional es el máximo órgano electoral y, conforme lo establece el artículo 7 de su Reglamento de Elecciones Internas, está encargado de aprobar el Reglamento de Elecciones Internas y tiene a su cargo la conducción del proceso electoral. c. Siendo esto así el Comité Electoral Regional llevó a cabo las elecciones internas en toda la región, designando a los órganos electorales descentralizados. d. Asimismo, adjuntó documentación que acreditaría que los candidatos cuestionados no necesitan contar con licencia sin goce de haber y cumplirían con el requisito de los dos años de domicilio. Además, adjuntó el Estatuto de la organización política, copia legalizada del Reglamento de Elecciones Internas y su Cronograma Electoral, el original de Resolución Nº 003-2018-P/COER TODOS POR EL CAMBIO, copia legalizada de la elección interna de Huarochirí, donde consta la elección. Mediante la Resolución Nº 510-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista al considerar que: a. El acta adjuntada en la subsanación es un acta diferente a la presentada con la solicitud de inscripción, que la misma no resulta ser complementaria de la primera por lo cual no es pasible de ser admitida como acta de elecciones internas, toda vez que no causa convicción respecto a cómo se llevó a cabo el proceso de elecciones internas en la organización política. b. De los documentos presentados se verifica que la organización política adjuntó las actas de un Congreso Regional Estatutario, celebrado el 19 de setiembre del

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2177-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027009 SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018011879) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular de la organización política movimiento regional Todos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 510-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular de la organización política movimiento regional Todos por el Cambio,

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