Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2018 (26/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de diciembre de 2018 /

El Peruano

y fue elaborado con fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, esta no se haya presentado oportunamente. 22. Por lo cual, tomar en consideración dicha acta no solo lesiona el principio de legalidad, sino que, además, atenta contra el principio de tutela judicial en materia electoral respecto a la eficacia de las resoluciones electorales, conforme lo establece el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, puesto que se avalaría el incumplimiento de un mandato jurisdiccional electoral, dejándose sin efecto el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 00515-2018-JEE-HCHR/JNE, que sanciona con la improcedencia la no subsanación de las observaciones. 23. Dicho esto, es menester indicar que las organizaciones políticas se erigen en instituciones por medio de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o como candidatos, representando, a su vez, los ideales o las concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 0047-2014-JNE, considerando 7). 24. En ese sentido, en vista de que la organización política recurrente no cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE, y que de lo analizado en los párrafos precedentes se tiene que los actos llevados a cabo por parte de la organización política no se ocasiona la convicción suficiente respecto al correcto desarrollo de su proceso electoral, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 515-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí para que, en lo sucesivo, cumplan con los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral aprobado por la Resolución Nº 0092-2018-JNE, en salvaguarda del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a CrediScotia Financiera la apertura de oficinas especiales en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 4966-2018 Lima, 14 de diciembre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que se le autorice la apertura de (02) oficinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO RESOLUCION SBS Nº 4966-2018 APERTURA DE OFICINAS
Nº Tipo Denominación Dirección Av. Nicolás de Rivera El Viejo Nº 1105, Mz. A, lote 04-05, Urb. La Moderna Av. Oscar R. Benavides Nº 1450 Distrito Provincia Departamento

Oficina 1 Especial

Makro Ica

Ica

Ica

Ica

1

Articulo Nº 3.- El Comité Electoral Regional Central convoca las elecciones internas, difunde el cronograma de actividades y las fechas de realización del acto electoral

2

Oficina Makro Chincha Especial

Grocio Chincha Prado

Ica

1725836-6

1725959-1

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