Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2018 (26/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 26 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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interno como dirigentes del partido; y en el ejercicio de sus funciones componen el Congreso Nacional, por lo que son afiliados y representantes. f) Respecto a la observación de domicilio de la candidata a alcaldesa Yeni Magali Marquina Pérez y la candidata a regidora Giovanna Gladys Lugo Pumaya, adjuntó documentos que acreditan el tiempo y la continuidad del domicilio para el cual postulan. Mediante Resolución Nº 591-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el JEE, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, debido a que: a) El artículo 61 del estatuto y el artículo 4 del reglamento electoral establece que la votación debe ser por afiliados, esto es la modalidad del inciso b, del artículo 24 de la LOP, lo que se contradice con la modalidad expuesta en el Acta de Elecciones Internas. b) La frase "afiliado representante" del artículo 61 del estatuto no puede ser entendida como delegado, porque el estatuto, reglamento electoral y dispositivos internos no regulan expresamente la modalidad de delegados. c) Los artículos 57 a 64 del estatuto, establecen que la elección de candidatos a cargos de alcaldes y regidores se realice mediante Comité Electoral Nacional y órganos electorales descentralizados que funcionan en los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, lo que implica que se deben realizar las elecciones en esas circunscripciones electorales y en ellas participar solo afiliados conforme al artículo 61 del estatuto, ya que si la intención del estatuto hubiera sido la elección por delegados, se hubiera establecido un Congreso Electoral. d) Además, respecto al pronunciamiento de la Resolución Nº 1122-2014-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que la organización política Siempre Unidos en el artículo 61 de su estatuto, estableció la modalidad prevista en el literal b del artículo 24 de la LOP, por lo que no se cumplió con subsanar la observación y la solicitud deviene en improcedente. e) Asimismo, si se toma en consideración que la modalidad empleada está de acuerdo con su estatuto, es decir, elección por delegados, se habría infringido el artículo 27 de la LOP, que señala que la elección de delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral, por lo que de la lectura de todo lo actuado, no hay indicio de que esta etapa electoral se haya realizado, pues no existe acta de elección de esos delegados que habrían asistido al Congreso Nacional. f) En cuanto al órgano partidario que debe llevar a cabo las elecciones de candidatos, la resolución señala que, en el presente caso, al ser candidatos distritales, conforme al artículo 54 del estatuto, es la Convención Distrital la que debe encargarse de elegir los candidatos a cargos distritales de elección popular, por lo que el reglamento, al permitir la elección en un Congreso Nacional, está modificando el estatuto al transgredir los artículos 42, 48 y 54, por lo que la elección de candidatos distritales, por un Congreso Nacional que no es un órgano competente, vulnera la democracia interna. Con fecha 11 de agosto de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 591-2018-JEE-HCHR/JNE, alegando que: a) El Congreso Nacional es el máximo organismo de gobierno del partido, por lo que tiene competencia para la toma de decisiones ante circunstancias determinantes para la vida del partido, por lo que debe hacerse una interpretación para poder participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) Mediante la Resolución Nº 023-2018-COEN/ SIEMPRE UNIDOS, se reconoció al Congreso Nacional Extraordinario para que realice las elecciones internas provinciales y distritales en donde no existiera dirigencias partidarias vigentes. c) Con el documento de convocatoria y el cronograma electoral específico para las localidades en donde no existe dirigencia partidaria vigente, se acreditan la

elección mediante el Congreso Nacional Extraordinario. d) Las resoluciones Nº 001 y Nº 003-2017-COEN/ SIEMPRE UNIDOS, están relacionadas con le elección interna de los dirigentes de la organización política en diversos lugares del país, realizadas el 29 de enero de 2018, y con la Resolución Nº 010-2018-COEN/SIEMPRE UNIDOS en las que se eligieron las dirigencias partidarias, por lo que se diseñó el proceso electoral interno para candidatos a alcaldes y regidores mediante el Congreso Nacional. e) Asimismo, a nivel nacional, la organización política Siempre Unidos, ha presentado lista de candidatos y no ha recibido observación alguna, por lo que adjunta resoluciones de admisión de las listas de candidatos presentadas ante diversos JEE. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Sobre las normas de democracia interna 4. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, prescribiendo. 5. El segundo párrafo del artículo 20 de la LOP establece que "El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación de quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al Reglamento electoral de la organización política". 6. El artículo 24 de la LOP indica que por lo menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a regidores deben ser elegidos de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 7. El artículo 27 de la LOP señala que cuando las elecciones internas se den por la modalidad prevista en el artículo 24, literal c, los delegados "deben haber sido

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