Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2018 (26/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 26 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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d. Respecto a la modificación del estatuto, señala que estas modificaciones han sido presentadas ante el ROP el 16 de mayo de 2018. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En el presente caso, al haberse elevado el expediente en vía de apelación, recién el 14 de agosto de 2018, mediante el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente - SIJE, cuando ya ha transcurrido en exceso el plazo límite de publicación de listas admitidas, de conformidad con el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, corresponde emitir pronunciamiento a la brevedad posible. 2. En tal sentido, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí, a fin de que tengan presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el Cronograma Electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Respecto a la democracia interna 3. El artículo 19 de la de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que establece "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 4. El artículo 24 del cuerpo normativo citado especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 5. El literal f, del numeral 25.2. del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula que el acta de elección interna debe contener nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 6. El literal b, numeral 29.2, del artículo 29, del Reglamento, establece la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 7. Bajo este contexto normativo, el artículo 39 del estatuto de la organización política, en cuestion establece que: Artículo 39.- El movimiento adopta plenamente las disposiciones que sobre democracia interna se establecen en el Título V de la Ley de Partidos Políticos, y las mismas son de cumplimiento obligatorio en lo que fuere aplicable. La Junta Directiva Regional aprueba el reglamento electoral que determina la forma de elecciones de autoridades y candidatos de cada nivel, designa el comité electoral que tendrá a cargo cada proceso electoral y elige al quinto candidato a todo nivel que se señala el artículo 24 de la Ley Nº 28094. 8. De igual modo, los artículos 3, 7, 8 y 11 del Reglamento Electoral Regional de la mencionada organización políticas, dispone lo siguiente:

Artículo 3°.- Órgano Electoral Normativo El Comité Electoral Regional (COER) tiene a su cargo y bajo su responsabilidad la organización y ejecución de las elecciones internas del movimiento. Dicta las normas y directivas necesarias para un adecuado y transparente desarrollo del proceso electoral interno, podrá delegar dicha facultad en los comités electorales descentralizados colegiados, denominados provinciales, en caso de que una provincia no cuente con comité electoral provincial el COER asumirá dicha función. [...] Artículo7°.- Del Comité Electoral Regional (COER) "Es la máxima autoridad electoral al interior del "MOVIMIENTO REGIONAL TODOS POR EL CAMBIO", es autónomo y está encargado de aprobar y de velar el cumplimiento del presente reglamento". [...] Artículo 8°.- Conformación del comité electoral Regional (COER) El Comité Electoral Regional del "Movimiento Regional de Todos por el Cambio" estará conformado por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal, designado por acuerdo de sus miembros. [...] Artículo 11°.- Toma de decisiones Los acuerdos del "COER" serán tomados por mayoría simple, con la asistencia y votación de sus miembros, las sesiones serán convocadas y presididas por el presidente del comité. Análisis del caso concreto 9. De la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado "Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí", en el cual se da cuenta que los consejos directivos distritales se reunían a expresa convocatoria del Comité Electoral Provincial (CEP), a fin de realizar las elecciones municipales y distritales de la provincia de Huarochirí. 10. Sin embargo, mediante su escrito de subsanación, la propia organización política menciona que el acta que se adjuntó no es la correcta, toda vez que esta corresponde al Congreso de la Provincia de Huarochirí y no a la elección realizada por el Comité Electoral Regional y su órgano electoral descentralizado, la misma que se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018. 11. Al respecto, debemos precisar que, mediante el escrito de subsanación de fecha 15 de julio de 2018, la organización política recurrente adjuntó dos documentos referentes a la conformación del Comité Electoral Descentralizado de Huarochirí, advirtiéndose que el mencionado comité estaría integrado por personas distintas. 12. Respecto al primer documento, Resolución Nº 0032018 P/COERTODOS POR EL CAMBIO de fecha 16 de abril de 2018, por medio del cual, la organización política designó a los órganos electorales descentralizados de diversas provincias, encontrándose dentro de ellas la provincia de Huarochirí, cuyo conformación se realizó por Carmen Roxana Doria Bautista (presidente), Alejandro Félix Rodríguez Quispe (secretario) y Sol Orozco Rivera (vocal). 13. Empero, de autos fluye, una segunda instrumental, el acta de elecciones internas de fecha 25 de mayo de 2018, la cual da cuenta del proceso de democracia interna llevado a cabo por el Comité Electoral Descentralizado, el cual se encontró integrado por Carmen Roxana Doria Bautista (presidente), Alejandro Félix Rodríguez Quispe (secretario) y Martina Lidia Jiménez Orihuela (vocal). 14. Conforme se aprecia, existe una diferencia en el integrante que desempeña el rol de vocal del órgano electoral descentralizado. Sin embargo, dicha inconveniencia se ve superada, debido a que los artículos 3 y 11 del Reglamento Electoral, admiten que los órganos electorales tomen acuerdos por mayoría, como sucede en el presente caso, con la participación del presidente y secretario designados para el ejercicio de dicho encargo.

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