Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2018 (26/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de diciembre de 2018 /

El Peruano

6. En este sentido, el artículo 24 de la LOP establece respecto a las modalidades de elección de candidatos lo siguiente: Artículo 24°.- Modalidades de elección de candidatos Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos, las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto [énfasis agregado]. 7. Ahora bien, en el caso concreto, es importante mencionar que los artículos 29 y 70 del Estatuto (artículo 71 en las modificaciones publicadas en el ROP) de la organización política Concentración para el Desarrollo Regional - Lima establecen que los órganos encargados de dirigir el proceso electoral son: [...] La Convención Regional, el cual entre otras atribuciones tiene d) Proclamar a los Candidatos del Movimiento para las Elecciones Nacionales Regionales y Municipales. El Comité Electoral es elegido por el Consejo Directivo Regional y será responsable de conducir, organizar y reglamentar los procesos electorales internos para la elección de cargos directivos y candidatos del Movimiento para las Elecciones Regionales y Municipales. Bajo este contexto normativo, podemos colegir que el estatuto de la organización política ha otorgado al Comité Electoral la potestad de reglamentar los procesos electorales internos, lo cual no contraviene la LOP, por cuanto otorga a cada organización política un nivel de autonomía normativa para regular sus procesos internos. En ese sentido, la LOP no establece qué no le es permitido regular, sin embargo, cabe precisar que dicha regulación en modo alguno puede contradecir lo que ella regula en forma imperativa. Así las cosas, la LOP no señala qué normas específicas sobre democracia interna deben encontrarse previstas en su estatuto y qué otras deben hallarse en el reglamento electoral que apruebe la organización política. Lo que sí resulta razonable es considerar que los preceptos contenidos en el reglamento u otro dispositivo interno no transgredan lo señalado por el estatuto; toda vez que, por jerarquía de normas, por encima del reglamento electoral se encuentra el estatuto de la organización política y por encima de esta, a su vez, se encuentra la LOP y la Constitución. 8. Ahora bien, el Reglamento Electoral de la misma organización política, aprobado por el Comité Directivo Regional a propuesta del Comité Electoral Regional, establece respecto al Comité Electoral Regional que: Articulo N° 3.- El Comité Electoral Regional Central convoca las elecciones internas, difunde el cronograma de actividades y las fechas de realización del acto electoral [...]. Artículo N° 6.- El Comité Electoral Regional Central, tiene las siguientes funciones: a) Convocar, dirigir, conducir y supervisar el proceso electoral interno para la elección de cargos Directivos, de Delegados y de los Candidatos del Movimiento para las Elecciones Regionales y Municipales en la Región Lima. b) Elaborar el Cronograma Electoral para la elección de cargos Directivos Provinciales, de Delegados Provinciales y de los candidatos a la Gobernación Regional, Vice Gobernador Regional y Consejeros Regionales; así como Alcaldes Provinciales, Alcaldes Distritales y Regidores. [...] d) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las elecciones internas. [...]

f) Proclamar los resultados y entregar las credenciales a las listas ganadoras del proceso electoral interno. [...] Articulo Nº 9.Los Descentralizados Provinciales siguientes funciones: Comités Electorales (CEDP), tendrán las

a) Conducir y dirigir el proceso electoral interno para la elección de cargos del Comité Directivo Provincial de Delegados Provinciales y de Pre Candidatos del Movimiento para las Elecciones Municipales en el ámbito de su jurisdicción provincial y distrital. b) Recepcionar, registrar e inscribir las candidaturas a cargos Directivos y de Delegados Provinciales de las listas de pre Candidatos de Elección Popular para las Elecciones Municipales de nivel Provincial y Distrital. c) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las campañas electorales internas en su jurisdicción. [...] f) Comunicar al Comité Electoral Regional Central, sobre los resultados del proceso de elecciones internas de cargos Directivos y de Delegados Provinciales, y de pre Candidatos de Elección Popular para las Elecciones Municipales de nivel Provincial y Distrital. [...] De lo anterior, es posible advertir que el órgano encargado de convocar, dirigir, conducir, supervisar y proclamar los resultados, en el marco de un proceso electoral interno mediante el cual se eligen a los candidatos, es el Comité Electoral Regional, mientras que los Comités Electorales Descentralizados Provinciales únicamente se encargan de recibir, registrar e inscribir las candidaturas a cargos de Delegados Provinciales y pre Candidatos a elecciones populares, para luego comunicar sobre estas al Comité Electoral Regional Central. 9. Respecto a la modalidad de las elecciones internas que la organización política ha previsto para elegir a sus candidatos, en el citado Reglamento Electoral establecen lo siguiente: Artículo Nº 27.- Para el ejercicio de la democracia interna en la elección de candidatos para los procesos electorales Regionales y Municipales, del Movimiento Regional "Concertación para el Desarrollo Regional - Lima", se realizarán mediante la modalidad de "Elección por Delegados", de acuerdo a lo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas, en el Instructivo por la Ley 30414 - Articulo 24 - C y el Estatuto del Movimiento [énfasis agregado]. Dichos Delegados representan la voluntad democrática de los afiliados de una circunscripción Provincial y son elegidos en Asamblea Provincial por los afiliados concurrentes. Artículo N° 28.- [...] Dichos Delegados participaran en la Convención Regional que se convoque para la Proclamación de las Listas de Candidatos a Alcaldías y Regidurías Provinciales y Distritales [énfasis agregado]. De lo expuesto, se desprende que la modalidad que la organización política ha previsto en sus normas internas es la que está estipulada en el literal c del artículo 24 de la LOP, es decir, a través de delegados, quienes de acuerdo con el citado artículo 28 participan como electores en la Convención Regional. 10. Respecto al desarrollo del proceso electoral interno, en el mencionado Reglamento se establece que: Artículo Nº 29.- La lista de pre candidatos a Alcaldes y Regidores de Concejos Municipales Provinciales y Distritales, se realizará mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los miembros hábiles de la Convención Regional, previsto en el Artículo 27° del Estatuto1 [énfasis agregado]. Artículo N° 30.- La lista completa y cerrada de pre candidatos a Alcaldes, Regidores y sus respectivos personeros, siendo este potestativo, se inscriben ante el Comité Electoral Descentralizado Provincial que corresponda, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, [...] [énfasis agregado]. Artículo N° 31.- Recibidas las Listas de pre candidatos, el Comité Electoral Descentralizado Provincial, procede a calificar los recaudos conforme lo

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