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218 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano Establecen fechas de vencimiento para la Ordenanza Nº 419/MDCH, que otorgó amnistía por deudas tributarias y no tributarias 2018 “Deudas Cero” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2018/MDCH Chaclacayo, 30 de noviembre de 2018VISTO:El Informe Nº 93-2018-SGREC-GATAC/MDCH, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala. Que, mediante Ordenanza Nº 419/MDCH, del 30 de noviembre 2018, se otorgó amnistía por deudas tributarias y no tributarias 2018 “Deudas Cero”, con vigencia hasta el 22 de diciembre 2018. Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la misma. Que, mediante Informe Nº 93-2018-SGREC-GATAC/ MDCH, del 30 de noviembre 2018, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala la conveniencia establecer dos fechas de vencimiento como parte de una estrategia de recaudación que incentive a los contribuyentes a cancelar sus tributos de manera colectiva, como primer vencimiento el día 15 de diciembre 2018 y como segundo vencimiento el día 22 de diciembre 2018. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 153-2018-GAJ/MDCH, de fecha 14 de agosto 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER que la Ordenanza Nº 419/MDCH, del 30 de noviembre 2018, a través del cual se otorgó amnistía por deudas tributarias y no tributarias 2018 “Deudas Cero”, tendrá como fechas de vencimiento, el 15 de diciembre 2018 y 22 de diciembre 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y unidades orgánicas competentes; asimismo, a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, publicar en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para su debida publicidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID APONTE JURADO Alcalde 1726188-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Proyecto Educativo Local (PEL) para el período 2019 al 2030 ORDENANZA Nº 590-MSS Santiago de Surco, 26 de diciembre del 2018EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 07-2018-CASDPV- CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3083-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1036-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 959-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2963-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 480-2018-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 356-2018-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local (PEL) 2019 - 2030 del distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, tienen como competencia y función especí fi ca compartida con el gobierno nacional y el regional, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, el “Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial”; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, mediante Informe Nº 356-2018-SGECTD-GDS- MSS del 28.11.2018, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, solicita la aprobación del Proyecto Educativo Local - PEL de la Municipalidad de Santiago de Surco, elaborado por el Comité Técnico Impulsor, conformado mediante Resolución Nº 842-2018-RASS, documento que se constituye en una propuesta de gestión democrática y participativa que permite plani fi car de manera concertada el sistema educativo en el ámbito local; Que, con Memorándum Nº 480-2018-GDS-MSS del 04.12.2018, la Gerencia de Desarrollo Social teniendo en cuenta el precitado Informe, considera viable la aprobación