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219 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / del Proyecto Educativo Local - PEL de la Municipalidad de Santiago de Surco, a través del correspondiente proyecto de Ordenanza. Finalmente precisa que, el proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14º Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, dado que la Ordenanza no constituye la creación de tributos u obligaciones para los vecinos, ni establece recorte alguno en los derechos o bene fi cios existentes y vigentes a la actualidad, por lo que resulta innecesaria su prepublicación; Que, mediante Memorándum Nº 2963-2018-GPP- MSS del 07.12.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la aprobación del Proyecto Educativo Local - PEL de la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante proyecto de Ordenanza, al encontrarse concordado con el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco al 2021 en la Variable Estratégica 8 - Calidad de Educación, Objetivo Estratégico - Mejorar la calidad y el acceso de los servicios de educación y salud de la población; Que, por Informe Nº 959-2018-GAJ-MSS del 11.12.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente, precisa que los Artículos 125º y 143º del Decreto Supremo Nº 011-2012-ED - Reglamento de la Ley General de Educación, señala que los niveles de gobierno y sus instancias de gestión educativa descentralizada coordinan y articulan acciones multisectoriales que favorezcan la calidad, equidad y pertinencia del servicio educativo y que el Proyecto Educativo Local es el principal instrumento de gestión educativa para el mediano plazo de alcance territorial en el ámbito de la unidad de gestión educativa local. Agrega que el citado proyecto es una propuesta de gestión democrática y participativa que permite plani fi car de manera concertada el sistema educativo en el ámbito local, siendo su propósito la de fi nición de objetivos de corto, mediano y largo plazo para la gestión educativa de las localidades del distrito, así como el establecimiento de líneas educativas de inversión que orienten los recursos presupuestales y permitan la gestión de recursos privados en el desarrollo de la política educativa de la localidad. En tal sentido, señala que resulta conveniente aprobar el Proyecto Educativo Local - PEL de la Municipalidad de Santiago de Surco, siendo que su formalización deberá materializarse a través de una norma de nivel que le permita orientar la práctica educativa local y regional, en el horizonte de plani fi cación planteado para el proyecto, en atención a los lineamientos recomendados por la UGEL 07 Surco - San Borja. Consecuentemente, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza submateria, para lo cual deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación en atención a sus facultades contenidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorándum Nº 1036-2018-GM-MSS del 14.12.2018, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local (PEL) del Distrito de Santiago de Surco, señala encontrar conforme la misma; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 07-2018-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 959-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PROYECTO EDUCATIVO LOCAL (PEL) 2019 -2030 DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto Educativo Local (PEL) del Distrito de Santiago de Surco, que forma parte de la presente ordenanza, como un instrumento vinculante de plani fi cación y gestión que contiene políticas educativas locales pertinentes para el período 2019 al 2030 dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- INCLUIR el Proyecto Educativo Local (PEL) del Distrito de Santiago de Surco 2019-2030 en el Plan de Desarrollo Concertado 2017-2021 del distrito, aprobado con Ordenanza Nº 543-MSS de fecha 20 de julio de 2016, como parte del Eje de Desarrollo Social en lo que respecta a Educación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- REMITIR un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa Local 07— UGEL 07. Artículo Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1726666-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Residuo Cero” de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2018 Callao, 20 de diciembre de 2018El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 002-2018-MPC/CMPC-SR-COPROAM de la Comisión de Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2 inciso 22 establece el derecho de toda persona de gozar de paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado; asimismo, el artículo 67 establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. En su artículo 195 establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972 en el artículo 73, inc. 2, numeral 2.1, indica, que las municipalidades provinciales asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de servicios públicos locales de saneamiento