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23 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, CULTURA, MIMP y APCI han iniciado un proceso de mejora de su marco regulatorio que incide en treinta y cuatro (34) fi chas ingresadas en el ACR identi fi cadas en el Informe Nº 002-2018-CCR-ST, por lo que han solicitado se suspenda la revisión de las mismas y se otorgue un plazo de treinta (30) días hábiles para la presentación a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de los proyectos de disposiciones normativas de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, al cabo del cual, de no presentarse los proyectos de disposiciones normativas se continua con el proceso de revisión; Que, conforme el inciso 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y en el marco de los principios de transparencia y rendición de cuentas que orientan la correcta actuación de la administración pública, corresponde como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria que las entidades del Poder Ejecutivo publiquen la relación de procedimientos administrativos ratifi cados por el Consejo de Ministros, así como la relación de procedimientos administrativos eliminados, bajo responsabilidad del titular de la entidad; Que, además la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha identi fi cado supuestos que se encuentran excluidos del Análisis de Calidad Regulatoria de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 o en la Primera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, los cuales han sido cali fi cados como improcedentes por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria por no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, de acuerdo al numeral 2.12 del Decreto Legislativo Nº 1310 corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros hacer seguimiento a la implementación como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para supervisar y fi scalizar que las entidades del Poder Ejecutivo cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la evaluación y opinión previa favorable que realiza para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, como instrumento de gestión que compendia los procedimientos administrativos en el marco de lo dispuesto en el numeral 3 del inciso 55.2 del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Rati fi cación de procedimientos administrativos Ratifi car los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, cuya competencia corresponde a las siguientes entidades del Poder Ejecutivo: − Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI.− Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. − Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. − Autoridad Nacional del Agua – ANA. − Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. − Ministerio de Cultura – CULTURA. − Biblioteca Nacional de Perú – BNP. − Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. − Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. − Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE. − Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo 2.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de emitir disposiciones normativas para eliminar y simpli fi car requisitos Como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, MINAGRI, SENASA, SERFOR, ANA, INIA, CULTURA, MIMP, RREE y APCI deben emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simpli fi cación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Plazo para la presentación de disposiciones normativas a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria Suspender el proceso de revisión y otorgar un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a CULTURA, MIMP y APCI para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa. Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos Las entidades tienen la obligación de actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Asimismo, deben incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites – SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias. Artículo 5.- Supervisión y fi scalización La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio, fi scaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para ello, veri fi ca que el resultado del Análisis de Calidad Regulatoria se compendie en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, lo cual constituye requisito para emitir opinión favorable. Artículo 6.- Ciclo de revisión de los procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujetan a lo establecido en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, relativo al ciclo de revisión de procedimientos administrativos y demás normas complementarias. Artículo 7.- Simpli fi cación Administrativa continua Las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simpli fi cación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir