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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001. Acciones Comunes, Actividad 5.001777. Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6. Gastos de Capital y Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para lo cual, se realizan las presentes transferencias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 5.- Información Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, comprendidas en la presente resolución ministerial, informaran al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de los recursos transferidos, en el marco de los convenios y adendas suscritos por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO TRANSFERENCIA DE RECURSOS PÚBLICOS A FAVOR DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - EPS Nº SNIP CUINOMBRE DEL PROYECTOEPS MONTO (S/) 1 365159 2328824MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS BARRIOS 01, 02, 03, 06, 08, 09 Y 12, DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA - TRUJILLO - LA LIBERTADSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. - SEDALIB S.A.783,737.00 2 348222 2310742MEJORAMIENTO DE LAS REDES AGUA Y DESAGUE DE LA AMPLIACION CIUDAD NUEVA, DISTRITO DE CIUDAD NUEVA - TACNA - TACNAEMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A. - EPS TACNA S.A.148,620.00 3 321853 2276837INSTALACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA PROMUVI I DEL DISTRITO EL ALGARROBAL, PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUAEMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ILO S.A. - EPS ILO S.A.190,748.00 4 126027 2114411MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AA.HH. SANTA ROSA, SECTORES 1, 2, 4 Y 5 DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA - PIURAENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. - EPS GRAU S.A.266,938.00Nº SNIP CUINOMBRE DEL PROYECTOEPS MONTO (S/) 5 2993 2090141PROYECTO INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE BAGUAEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA S.A. - EMAPAB S.A.797,000.00 TOTAL 2,187,043.00 1727284-1 Autorizan Transferencias Financieras a favor de la EPS GRAU S.A. y EPS EPSEL S.A., destinadas al financiamiento de los servicios de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, a favor de las poblaciones de albergues en las regiones de Piura y Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2018-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre del 2018CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio, tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2017-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 189 550 098,00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el inciso v), del literal a), del párrafo 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional, en el presente Año Fiscal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que, según el párrafo 15.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, el párrafo 15.3 del artículo 15 de la antes citada Ley, establece que, la entidad pública que trans fi ere, con excepción del literal f.5 del párrafo 15.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, con fecha 26 y 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS GRAU S.A. y EPS EPSEL S.A., suscribieron los Convenios Nºs 79 y 82-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, con el objeto de establecer el compromiso del PNSU, a fi n de garantizar la provisión y/o continuidad del abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna a las poblaciones de los albergues de los Kms. 974, 978 y 980 del distrito de Cura Mori, provincia y región Piura; y, de la localidad de Cruz de Medano,