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82 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano Internacional; y, viii) Otras instituciones que establezca el Ente Rector; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba normas complementarias necesarias, para su aplicación e implementación, incluyendo las que emita en coordinación con las entidades competentes; Que, mediante el Memorándum N° 975-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, con el sustento del Informe N° 261-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, propone la aprobación de los “Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento”, el cual ha sido coordinado previamente con los integrantes Sistema de Fortalecimiento de Capacidades y tiene como fi nalidad establecer claramente los roles que tienen dichos integrantes en el mencionado sistema; del mismo modo, propone derogar diversas normas que se contraponen con el marco legal actual y/o cumplieron su fi nalidad; Que, mediante Informe N° 1059-2018-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que es procedente aprobar los “Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento” y su correspondiente Resolución Ministerial, por encontrarse acorde al marco normativo aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Apruébense los “Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Comunicación y difusión Dispóngase que la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento implemente una estrategia de comunicación y difusión sobre los “Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento”. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución y su Anexo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Monitoreo, seguimiento y evaluación Dispóngase que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección de Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectúa el monitoreo, seguimiento y evaluación al cumplimiento de los “Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento”, sobre la base de lo dispuesto en la Política Nacional de Saneamiento, y el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de instrumentos e intervención Los conformantes del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades adecúan sus instrumentos e intervenciones sobre la base de los “Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogase los siguientes dispositivos legales: 1. La Resolución Ministerial N° 199-2006-VIVIENDA, que declara de interés sectorial la creación del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento. 2. La Resolución Directoral N° 032-2007-VIVIENDA/ VMCS-DNS, que asigna a la O fi cina de Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Saneamiento la función de coordinar las acciones relacionadas con el fortalecimiento de capacidades para el subsector saneamiento. 3. La Resolución Directoral N° 033-2007-VIVIENDA/ VMCS-DNS, que aprueba los Lineamientos de Política y el Marco Conceptual del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento, así como el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento. 4. La Resolución Viceministerial N° 004-2008-VIVIENDA/VMCS, que aprueba el Marco Conceptual del Soporte Financiero del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Subsector Saneamiento. 5. La Resolución Viceministerial N° 005-2008-VIVIENDA/VMCS, que aprueba el Plan de Acción para el Fortalecimiento de Capacidades en el contexto de la implementación del Programa Agua Para Todos y el Shock de Inversiones (Plan FOCAS). 6. La Resolución Ministerial N° 355-2015-VIVIENDA, que aprueba los Lineamientos para elaborar Planes de Fortalecimiento de Capacidades Empresariales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1727276-1 Autorizan Transferencias Financieras a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento: SEDALIB S.A., EPS TACNA S.A., EPS ILO S.A., EPS GRAU S.A. y EMAPAB S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2018-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre del 2018CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio, tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;