TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2017-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), por la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 189 550 098,00), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el inciso v), del literal a), del numeral 15.1 del artículo 15, de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional, en el presente Año Fiscal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS; las mismas que, según el numeral 15.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15.3 del artículo 15 de la antes citada Ley, la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación e fi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, el numeral 5, del artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, establece como una de las funciones de las EPS, la de aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, suscribió con las Municipalidades Distritales: 1) Florencia de Mora, 2) Ciudad Nueva, 3) Algarrobal y 4) Veintiséis de Octubre; el Gobierno Regional de Amazonas, y las EPS: 1) SEDALIB S.A., 2) EPS TACNA S.A., 3) EPS ILO S.A., 4) EPS GRAU S.A. y 5) EMAPAB S.A., dentro de su ámbito, respectivamente, convenios de cooperación y/o transferencias de recursos públicos, según corresponda, con el objeto de establecer los compromisos de las partes para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión, en materia de saneamiento urbano; modi fi cados mediante adendas, para lo cual, el MVCS trans fi ere los recursos públicos a favor de las Municipalidades, Gobierno Regional y las EPS, a fi n de ser destinados única y exclusivamente a la ejecución y supervisión de la obra de los proyectos, respectivamente, los que serán ejecutados bajo la modalidad de Administración Indirecta y en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, con Memorándum Nº 1559-2018-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentado en el Informe Nº 731-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1, del Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 735-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2, del Responsable de la Unidad de Asesoría Legal y el Memorando Nº 1148-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.2 del Responsable de la Unidad de Gestión Territorial, solicita gestionar la autorización de las transferencias fi nancieras a favor de las EPS mencionadas en el considerando precedente, hasta por el monto total de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 187 043,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a fi nanciar la supervisión de obra de los proyectos con Códigos Únicos de Inversiones Nºs 2328824, 2310742, 2276837, 2114411 y 2090141, en el marco de lo dispuesto en el inciso v), del literal a), del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, precisándose que las transferencias fi nancieras serán atendidas, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorándum Nº 3049-2018-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 389-2018-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, con el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de resolución ministerial, que autoriza las transferencias fi nancieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del presupuesto de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001. Acciones Comunes, Actividad 5.001777. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 6. Gastos de Capital, Genérica de Gastos 2.4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 187 043,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de las EPS siguientes: 1) SEDALIB S.A., 2) EPS TACNA S.A., 3) EPS ILO S.A., 4) EPS GRAU S.A. y 5) EMAPAB S.A., destinadas exclusivamente a fi nanciar las supervisiones de obra de los proyectos de inversión con Códigos Únicos de Inversiones Nºs. 2328824, 2310742, 2276837, 2114411 y 2090141; para lo cual, se han suscritos los convenios y adendas respectivas, como se detalla en el Anexo adjunto a la presente; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el inciso v), del literal a), del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario aprobar las transferencias fi nancieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 187 043,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de las EPS mencionadas en el considerando precedente, destinadas exclusivamente a fi nanciar las supervisiones de obra de los proyectos de inversión con Códigos Únicos de Inversión Nºs. 2328824, 2310742, 2276837, 2114411 y 2090141; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 187 043,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento siguientes: 1) SEDALIB S.A., 2) EPS TACNA S.A., 3) EPS ILO S.A., 4) EPS GRAU S.A. y 5) EMAPAB S.A., destinadas exclusivamente a fi nanciar las supervisiones de obra de los proyectos de inversión con Códigos Únicos de Inversión Nºs. 2328824, 2310742, 2276837, 2114411 y 2090141, señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se