Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 4.- Difusión La O fi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Policía Nacional del Perú, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (www.sutran.gob.pe). Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1727305-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en su modalidad de Construcción en Sitio Propio, destinado a los damnificados con Viviendas Colapsadas o Inhabitables por emergencias o desastres, en distritos de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2018-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre del 2018CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2017-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 189 550 098,00), por toda Fuente de Financiamiento;Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 195-2018- EF se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 9 855 313,00 a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de actividades de reconstrucción en distritos de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el inciso v) del literal a) del párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional en el presente año fi scal la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el párrafo 15.2 del mencionado artículo se realiza mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Memorándum Nº 1965-2018-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo comunica la suscripción del Convenio Nº 412-2018-VIVIENDA, “Convenio para la Ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio para bene fi ciarios de atención extraordinaria constituida por población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables por emergencias o desastres”; por lo que propone gestionar el dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 151 000,00), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco de lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 30693; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 3021-2018/VIVIENDA- OGPP, el mismo que hace suyo el Informe N° 386-2018/VIVIENDA-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de resolución ministerial, que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 151 000,00), recursos provenientes del FONDES, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., de acuerdo al requerimiento de recursos que solicite este último, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional destinado a los damni fi cados con Viviendas Colapsadas o Inhabitables por emergencias o desastres, en distritos de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para lo cual se ha suscrito el Convenio Nº 412-2018-VIVIENDA; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a), párrafo 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30693, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de