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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 151 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional destinado a los damni fi cados con Viviendas Colapsadas o Inhabitables por emergencias o desastres, en distritos de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 151 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., de acuerdo al requerimiento de recursos efectuado por este último, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en su modalidad de Construcción en Sitio Propio destinado a los damni fi cados con Viviendas Colapsadas o Inhabitables por emergencias o desastres, en distritos de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Convenio N°412-2018-VIVIENDA. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y lo establecido en el Convenio N°412-2018-VIVIENDA. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1727267-1 Aprueban Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2018-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre del 2018VISTOS, el Informe N° 261-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, el Memorándum N° 975-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 1059-2018-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas a la gestión e fi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de bene fi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la referida Ley; así como, establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 43.1 del artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1280, establece que el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, ejecuta a nivel nacional, a través de sus órganos, programas y organismos adscritos, programas de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica para la creación y el fortalecimiento de capacidades en apoyo a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve la e fi ciencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades u otro mecanismo aprobado por el Ente Rector; Que, en ese contexto, el párrafo 164.1 del artículo 164 del citado Reglamento, dispone que el Fortalecimiento de Capacidades, dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento, se respalda en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades, el mismo que establece corresponsabilidades entre el Estado, el sector privado y la cooperación internacional. Asimismo, el párrafo 164.2 del citado artículo señala que el mencionado sistema está conformado por: i) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector; ii) La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; iii) El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; iv) Los programas de saneamiento urbano y rural, o los que hagan sus veces pertenecientes al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; v) Los prestadores de servicios de saneamiento; vi) Los demás sectores y entidades de los tres (3) niveles de gobierno, con competencias reconocidas en el sector saneamiento; vii) La Cooperación