Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza, durante el Año Fiscal 2018, la aprobación de una escala de dietas para los miembros de los directorios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal; Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central; Que, mediante Oficio N° 428-2018-VIVIENDA/DM y Oficio N° 506-2018/VIVIENDA-VMCS, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento remite la propuesta para la aprobación de una escala de dietas para los miembros de los directorios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, respecto de la cual, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica favorable mediante Memorando N° 2347-2018-EF/50.07; Que, por tanto, resulta necesario aprobar la escala de dietas para los miembros de los directorios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal; De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la escala de dietas 1.1 Apruébase la escala de dietas para los miembros de los directorios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, según el monto de facturación anual de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría I II III IV V Monto de facturación anual (Soles) Hasta 1 Millón Más de 1 Millón hasta 5,0 Millones Más de 5,0 Millones hasta 10,0 Millones Más de 10,0 Millones hasta 50,0 Millones Más de 50,0 Millones Rango en Soles Hasta S/ 350,00 Hasta S/ 750,00 Hasta S/ 1 000,00 Hasta S/ 1 250,00 Hasta S/ 1 500,00

Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por el monto de S/ 3 696 217,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para financiar la adquisición de cocinas semi-industriales a gas, ollas para cocinas GLP para las IIEE de la Jornada Escolar Completa, así como para el fortalecimiento de las capacidades del buen uso y mantenimiento de las tecnologías (GLP), conforme a la Adenda N° 2 a la Carta de Acuerdo entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la prestación de servicios de apoyo correspondiente al proyecto denominado "Fortalecimiento de las capacidades del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para mejorar la atención alimentaria de los niños y niñas de las instituciones educativas públicas del país", suscrita en el marco de la Ley N° 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para efectuar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente es atendida con cargo al presupuesto aprobado correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en la actividad de Equipamiento y Reequipamiento Básico, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1727557-1

1.2 La Junta General de Accionistas de la correspondiente empresa prestadora pública de accionariado municipal fija el monto de las dietas que han de pagarse a los directores por cada sesión, respetando lo establecido en esta norma. Artículo 2.- Número de dietas Cada miembro de los directorios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, puede percibir hasta cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático 3.1 Es condición necesaria para realizar el pago de dietas de los miembros de los directorios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Escala de dietas para miembros de directorios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal
DECRETO SUPREMO Nº 329-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.