Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Decreto Legislativo del Sistema Nacional Tesorería y por la presente Resolución Directoral, es de exclusiva competencia y responsabilidad de los funcionarios que tienen a su cargo dicha designación y acreditación. La DGETP no convalida las acciones o actos administrativos que no se ciñan a la citada normatividad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La acreditación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Municipalidades de Centros Poblados y de los Institutos Viales Provinciales que no registran en el SIAF-SP, se realiza directamente ante el Banco de la Nación; y en el caso de las "Unidades Operativas" que no registran sus operaciones a través del SIAF-SP, remiten copia de la resolución de designación a la DGETP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La presente Resolución Directoral es de aplicación por los Gobiernos Regionales y por las Municipalidades, a partir del primer día hábil de enero de 2019. Únicamente durante el mes de enero de 2019, pueden utilizar el procedimiento aprobado por la Resolución Directoral Nº 031-2013-EF/52.03 y sus modificatorias, solo por falta del DNIe, previa comunicación a la DGETP. Segunda.- Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y las entidades referidas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 2 precedente, continúan utilizando el procedimiento aprobado para el efecto por la Resolución Directoral Nº 031-2013-EF/52.03 y sus modificatorias, durante el primer trimestre de 2019. La presente disposición es también aplicable para los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, cuya designación de responsables es efectuada por el funcionario delegado de manera expresa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE SIU RIVAS Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1727546-2

se dispuso que las referidas instituciones se rijan por lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, de acuerdo a la Ley N° 30597, las tres instituciones educativas objeto de dicha ley, continúan confiriendo el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado y posgrado de las carreras profesionales y especialidades que actualmente cuentan, los cuales son registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU; Que, de acuerdo a lo señalado en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30597, las citadas instituciones continuarán funcionando con el presupuesto asignado por el Estado; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a que se refiere la Ley N° 30597, constituyen pliegos presupuestarios. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación a aprobar normas complementarias para la mejor implementación de la habilitación del pliego presupuestario y el proceso de adecuación de las referidas universidades a lo dispuesto por la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, de acuerdo a la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597, se establece un plazo de adecuación de cinco (5) años para los docentes comprendidos en la Ley N° 30597, así como disposiciones para la conformación de las Comisiones Organizadoras de las citadas instituciones, entre otros; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones que le brinden un marco regulatorio a las actividades que desarrollan las citadas universidades en tanto obtienen la licencia institucional, a fin de iniciar la transferencia financiera y de gestión, continuar con la prestación del servicio educativo superior no universitario, garantizando la continuidad de las clases, y otorgamiento de los títulos y grados que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley 30597; y, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA:

EDUCACION
Disposiciones para la implementación de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
DECRETO SUPREMO N° 014-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan,

Artículo 1.- Disposiciones sobre la transferencia 1.1 La Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, solicitan a través del presidente de su Comisión Organizadora la transferencia de partidas al Pliego Ministerio de Educación, Pliego del Gobierno Regional de Huánuco y Pliego del Gobierno Regional de Cusco, respectivamente, en el marco de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la normatividad vigente aplicable. 1.2 La infraestructura, bienes muebles, obligaciones y acervo documentario del Conservatorio Nacional de Música, del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, son transferidos a la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, respectivamente, de acuerdo a las normas sobre la materia. 1.3 Corresponde al presidente de la Comisión Organizadora de cada institución, solicitar la emisión de los Decretos Supremos correspondientes y designar a sus representantes en el referido proceso.

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