Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
DECRETO SUPREMO N° 341-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N° 1419 se modificaron diversos artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, a fin de incorporar dentro del ámbito de aplicación del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que conforme a la segunda disposición complementaria final del citado decreto legislativo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se adecúan las normas reglamentarias a lo dispuesto por aquel; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1419; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas Apruébase el Reglamento del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, el que consta de seis (6) artículos y forma parte integrante del decreto supremo. Artículo 2. Publicación y vigencia El presente decreto supremo es publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y entra en vigencia el 1 de enero de 2019. Artículo 3. Refrendo El decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 1. Objeto La norma tiene por objeto reglamentar la aplicación del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Artículo 2. Definiciones Para fines del presente reglamento se entiende por: a) Decreto : Al Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF. : Al lugar donde se realiza la explotación de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

c) Impuesto : Al Impuesto Selectivo al Consumo. d) Juegos de casino : A todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con las normas que regulen la explotación de los juegos de casino. e) Máquinas : A todas las máquinas de juego, tragamonedas electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego. f) Sujeto del : Al señalado en el literal d) del artículo impuesto 53 del Decreto. g) Usuarios : A los usuarios de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1. El impuesto se aplica respecto de las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación. 3.2. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.1. se considera que son objeto de explotación en un determinado mes aquellas mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas en las que se realice al menos una apuesta en dicho periodo, sea cual fuere el resultado de la partida o jugada. Artículo 4. Base imponible 4.1. Tratándose de juegos de casino, el impuesto se aplica por cada mesa de juegos de casino, según el nivel de ingreso neto promedio mensual del establecimiento donde se ubica la mesa. El ingreso neto promedio mensual se calcula de acuerdo con lo siguiente: a) Se obtiene la diferencia entre el monto total recibido por apuestas y el monto total entregado por los premios otorgados, considerando todas las mesas de juegos de casino del establecimiento que estuvieron en explotación en el mes. b) El resultado obtenido en a) se divide entre el número de mesas de juegos de casino del establecimiento que estuvieron en explotación en el mes. 4.2. Tratándose de máquinas tragamonedas, el impuesto se aplica por cada máquina, según su nivel de ingreso neto mensual. El ingreso neto mensual es la diferencia entre el monto total recibido por apuestas en el mes y el monto total entregado por los premios otorgados en ese mes. 4.3. Para efecto de lo señalado en este artículo se entiende por: a) Monto total recibido por apuestas, al proveniente de cualquier apuesta de los usuarios, incluyendo el entregado para la obtención de pozos acumulados y cualquier otro que tenga por objeto la participación de los usuarios en los juegos de casino o máquinas tragamonedas. En el caso de los juegos de casino, se incluyen las comisiones que recibe el sujeto del impuesto, entendiéndose por estas a los porcentajes de las apuestas efectuadas por los usuarios que recibe dicho sujeto, por aquellos juegos de casino que corresponda según el respectivo reglamento de juego. b) Monto total entregado por los premios otorgados, a la suma en dinero o su equivalente en fichas que el sujeto del impuesto entregue a los usuarios como premio por la obtención de jugadas o combinaciones ganadoras en juegos de casino o máquinas tragamonedas en las que haya apostado, incluyendo los premios obtenidos

b) Establecimiento

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